REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

196º y 147º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 06 de Octubre de 2006, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2006-000991
DEMANDANTE: ELYS SAUL GOITIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.698 APODERADOS JUDICIALES: ARNELSA RAVELO Y KARELYS CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.343 y 101.328
DEMANDADA: FESTEJOS MARY FANNY, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial las apoderadas judiciales del ciudadano ELYS SAUL GOITIA ZAMBRANO, demandan a la empresa: FESTEJOS MARY FANNY, C.A; por el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 08 de Agosto de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes las ciudadanas abogadas ARNELSA RAVELO Y KARELYS CHACON, apoderadas judiciales del demandante, ya identificadas, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: FESTEJOS MARY FANNY, C.A; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegan las apoderadas judiciales del demandante en su libelo los siguientes hechos:1.- Que en fecha 15 de Octubre de 2004, su representado comenzó a prestar servicios laborales de manera indeterminada, ininterrumpida y subordinada, para la Sociedad Mercantil FESTEJOS MARY FANNY, C.A; durante un (1) año, un (1) mes y doce (12) días, con el cargo de VIGILANTE, devengando un salario Básico, para el día de su renuncia de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.333,33), un salario Normal de Bs. 22.666,53 y un Salario Integral de Bs. 23.884,40 , los cuales determina mediante las fórmula matemáticas descritas en el libelo de la demanda, y como la empresa demandada no le canceló la totalidad de sus prestaciones sociales, es por lo que demanda los montos que se discriminan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: 60 días x Bs. 23.884,40 = Bs. 1.433.064,00 2.-VACACIONES: 16.25 días X Bs. 22.666,53 = Bs. 368.331,11; 3.- BONO VACACIONAL: 8 días x Bs. 22.666,53 = Bs. 181.332,24; 4.- UTILIDADES: 16.25 días x Bs. 22.666,53 = Bs. 368.331,11; 5.- DOMINGOS TRABAJADOS: 58 días X Bs. 19.999,99 = Bs. 1.159.999,42 ; 6.-DESCANSOS COMPENSATORIOS: 58 días X Bs. 19.999,99 = Bs. 1.159.999,42; para un total demandada de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILCINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.671.057,31), a los cuales hay que deducirle el adelanto de prestaciones ya pagadas por la empresa, que declara el trabajador recibió la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.320.000,00), para un total de Diferencia de Prestaciones Sociales por pagar de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 3.351.057,31) Así mismo demanda una experticia complementaria del fallo, la Indexación correspondiente y la condenatoria en costas procesales.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano ELYS SAUL GOITIA ZAMBRANO, prestó sus servicios como VIGILANTE, para la empresa FESTEJOS MARY FANNY, C.A; desde el 15-10-2004, hasta el 27-11-2005, con un salario diario Básico de Bs. 13.333,33, Salario Normal de Bs. 22.666,53 y Salario Integral de Bs. 23.884,40. Y así se declara



TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ELYS SAUL GOITIA ZAMBRANO, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos de la demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que los conceptos correspondientes a Domingos Trabajados y Descansos Compensatorios, aún cuando no están detallados por fechas en el libelo de la demanda y por los cuales reclama el pago de 58 días, a razón de Bs. 19.999,99 por día, para un total de Bs. 1.159.999,42 por cada uno de ellos, por el tiempo que duro la relación laboral de un (1) año, un (1) mes y doce (12) días, contados desde el 15-10-2004, hasta el 27-11-2005, fecha de terminación de la misma, en tal sentido este Tribunal los reconoce, por cuanto del material probatorio entregado por la parte demandante en la apertura de la audiencia Preliminar, se pudo constatar que mediante acta de fecha 08 de Junio de 2006, levantada en la Sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en presencia de la ciudadana FANNY GUZMAN, en su condición de de directora Gerente de la empresa demandada, esta aceptó que estaban pendientes solo los 58 domingos trabajados y que para dar por terminado el presente reclamo le reconoció al trabajador el 50% de los días señalados, motivos más que suficientes para quien decide, que tal pago debe prosperar. Y así se declara.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por lo tanto la empresa FESTEJOS MARY FANNY, C.A; debe cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: 1.-ANTIGÜEDAD: 60 días equivalentes a Un Millón Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Sesenta Cuatro Bolívares (Bs. 1.433.064,00) 2.-VACACIONES: 16.25 días equivalentes a Trescientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares Con Once Céntimos (Bs. 368.331,11) 3.- BONO VACACIONAL: 8 días equivalentes a Ciento Ochenta y Un Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 181.332,24) 4.- UTILIDADES: 16.25 días equivalentes a Trescientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares Con Once Céntimos (Bs. 368.331,11) 5.- DOMINGOS TRABAJADOS: 58 días equivalentes a Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares Con Cuarenta y Dos Céntimos Bs. 1.159.999,42) 6.-DESCANSOS COMPENSATORIOS: 58 días equivalentes a Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.159.999,42); para un total de conceptos causados por la relación de trabajo por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILCINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.671.057,31), a los cual hay que deducirle el monto de los anticipos recibidos por el demandante por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.320.000,00), para un total condenado a pagar de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 3.351.057,31)


En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.





CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ELYS SAUL GOITIA ZAMBRANO, contra la empresa demandada, FESTEJOS MARY FANNY, C.A; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 3.351.057,31)


Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con respecto a la experticia complementaria del fallo, la Indexación, solicitada por el demandante, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,