REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02de Octubre de 2.006
196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTES: NP11-L-2006-902 Y NP11-L-2006-903
DEMANDANTES: NILYA ESTABA Y FLOR BEJARANO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DAVID OSUNA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EDEYMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDS. JOSE RAFAEL COVA ESPINOZA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes dos (02) de Octubre de 2006, siendo las 3:05 PM.; comparecen las ciudadanas: NILYA ESTABA y FLOR BEJARANO MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.979.787 y 10.833.812, partes actoras en esta causa, debidamente asistida para este acto por el abogado en ejercicio, RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.088, y a su vez el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL COVA ESPINOZA, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.95.268, quienes estando facultados para este acto, presentan al juez una Transacción elaborada entre ellos, por cuanto han llegado un acuerdo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, les tienen incoada la citada empresa, para dar por terminada el presente juicio, cuyos conceptos se discriminan en el cuerpo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2006, en virtud de la condenatoria de la empresa demandada por su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar, en fecha 21 de Septiembre de 2006, En consecuencia el apoderado judicial de la empresa demandada entrega en este acto dos cheques de Gerencia, no endosables, especificados así: Cheque No. 17147923, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), de fecha 29 de Septiembre de 2006, girado contra el Banco Guayana, a nombre de la ciudadana NILYA ESTABA, y el No.17147924, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) de fecha 29 de Septiembre de 2006, girado contra el mismo Banco antes mencionado, a nombre de la ciudadana FLOR BEJARANO, partes demandantes antes identificadas, tal como aparecen reflejados en la Cláusula Segunda de las Transacciones presentadas, cheques estos que las mencionadas ciudadanas y su abogado asistentes reciben y aceptan conformes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordena el archivo de los presentes expedientes. Se deja constancia igualmente que en el cuerpo de ambas Transacciones el apoderado judicial de la empresa demandada, desiste de la apelación ejercida. Siendo las 4:12 PM. Se dio por terminado este acto.-


EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA





EXP: NP11-L-2006-902 y 903
RV/rv