REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Octubre de 2006.

ASUNTO: NP11-L-2006-000612
PARTE DEMANDANTE: YAN CARLOS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.939.479 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGDS: ARNELSA RAVELO, JEAN CARLOS CARINI Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.495.984 y 14.011.444, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1º1.343 y 1º1.338, respectivamente, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: JANTESA, ORIFUELS SINOVEN, S.A; Y ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRCTION Co.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA EMAN , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.248
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 16 de mayo de 2006, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano YAN CARLOS BOLIVAR, asistido por la abogada en ejercicio ARNELSA RAVELO, en contra de las empresas JANTESA, ORIFUELS SINOVEN, S.A; Y ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRCTION Co.
Admitida dicha demanda por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha 18 de Mayo de 2006, se ordenan se libren las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y notificadas estas en fechas 07 de Junio, y 14 de Agosto de 2006, en el caso de las empresas ORIFUELS SINOVEN, S.A; y JANTESA, y en fecha 18 de Septiembre de este mismo año la última de las demandadas; sin embargo, antes de la realización de Audiencia Preliminar, la ciudadana MARIA AUXILIADORA EMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.248, consigna mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2006, copias fotostáticas del documento constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil ORIFUELS SINOVEN, S.A; donde manifiesta que la empresa BITUMENES DEL ORINOCO, S.A; filial de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A; posee acciones en la empresa que ella representa por lo que recomienda la notificación a la Procuraduría General de República, en aras que los intereses del Estado queden protegido. En tal sentido este Tribunal, visto los documentos presentados y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, procede en cuestión y ordena mediante auto la correspondiente notificación. Luego en fecha 29 de Septiembre la ciudadana ARNELSA THAYRIS RAVEL OLIVO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.343, en su condición de apoderada judicial del demandante, mediante diligencia, manifiesta que como la demandada principal ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRCTION Co., es una Sociedad Mercantil sólida económicamente, capaz de responder separadamente de las empresas solidarias por las resultas que esta causa pudiera generar, es por lo que desisten del procedimiento incoado en contra de las empresas JANTESA y ORIFUELS SINOVEN, S.A; demandadas solidariamente, siguiendo el curso del mismo únicamente con la demandada principal ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRCTION Co., y solicitan a este Juzgado homologue el referido desistimiento y deje sin efecto las notificaciones en contra de las empresas JANTESA y ORIFUELS SINOVEN, S.A; así como también el oficio donde se notifique a la Procuraduría General de la República, en virtud de lo cual se Homologa el referido desistimiento y queda sin efecto la notificación emitida para la Procuraduría General de la República de fecha 28 de Septiembre de2006, y en tal sentido la Audiencia Preliminar se llevará a cabo en la fecha prevista.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA LA ACCION que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano YAN CARLOS BOLIVAR, en contra de las empresas JANTESA y ORIFUELS SINOVEN, S.A, identificadas en autos,
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),