REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
196º y 147º
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 28 de Septiembre de 2006, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA
En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:
ASUNTO: NP11-L-2006-000963
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSEPH LEMUS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.001 APODERADOS JUDICIALES: VICTOR CIANO DE COOLS Y SORAYA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.292 y 22822
DEMANDADA: VISUAL SAT MONAGAS COMPAÑÍA ANONIMA APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el presente proceso judicial los apoderados judiciales del ciudadano FRANKLIN JOSEPH LEMUS BASTARDO, demandan a la empresa: VISUAL SAT MONAGAS COMPAÑÍA ANONIMA., por el pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 03 de Agosto de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana abogada SORAYA HERNANDEZ, apoderada judicial del demandante, ya identificada, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: VISUAL SAT MONAGAS COMPAÑÍA ANONIMA; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:
Alegan los apoderados judiciales del demandante en su libelo los siguientes hechos:1.- Que en fecha 01-04-2005, su representado comenzó a prestar servicios laborales en forma continua, subordinados, remunerados e ininterrumpida para la Sociedad Mercantil VISUAL SAT MONAGAS COMPAÑÍA ANONIMA; durante seis (6) meses, y catorce (14) días, iniciándose como TECNICO ELECTRONICO, teniendo como función fundamental instalar equipos electrónicos de seguridad, emergencias médicas, contra robo, e incendio, en residencias, comercios e industrias públicas como privadas, dentro y fuera del Estado Monagas 2.- Que dicho trabajo lo ejercía en la sede de la señalada empresa ubicada en vía Nacional San Vicente, avenida Bella Vista Edif. I.T.C; frente a la Zona Industrial de Maturín, como en las instalaciones comerciales o residenciales de sus clientes, siendo su jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am., hasta las 12:00 Pm; y de 2:00 Pm., hasta las 6:00Pm; que en ocasiones realizaba trabajos en horarios distintos a los señalados, incluidos sábados y domingos.3.- que el salario mensual se estableció en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) como salario básico, más la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) diarios correspondientes a gastos de transporte o movilización, para lo cual se convino se le asignaría un vehículo a su representado, para transportar en él todos los materiales y equipos necesarios para cumplir con la responsabilidad encomendada por el ciudadano CARMELO IRACCI, Director-Presidente de VISUAL SAT MONAGAS COMPAÑÍA ANONIMA; quien le giraba las instrucciones personalmente; sin embargo, este concepto de movilización que fue efectivamente realizado durante toda la relación laboral, tanto en el Estado Monagas, como fuera de él, y por la cual se beneficio directamente la empresa demandada, nunca fue cancelado. 4.- Que en fecha 14-10-2005, después de requerir su representado el cumplimiento del compromiso asumido en el momento de la contratación con el Director-Presidente de la empresa antes nombrado, relacionado con el pago del transporte y al no obtener respuesta alguna, presentó por vía e-mail, a la gerencia de la empresa, formal renuncia al cargo 5.- Que en dos oportunidades su representado solicitó personalmente al Director- Presidente de la empresa demandada le cancelará el pago de sus prestaciones sociales, sin haber recibido respuesta alguna.de los siguientes conceptos adeudados, que sumándole al salario mensual lo generado por gastos de transporte, antes citado, resulta un salario integral de Bs. 71.018,54 diarios. 1.-ANTIGÜEDAD: 45 días x Bs. 71.018,54 = Bs. 3.195.832,5 de acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3.5 días X Bs. 69.999,99 = Bs. 244.999,96 de conformidad con artículo 223, de la ley Orgánica del Trabajo.3.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 7.5 días x Bs. 69.999,99 = Bs. 524.999,92 de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo 4.- GASTOS DE TRANSPORTE –VEHICULO NO CANCELADOS: Bs. 80.000 diarios x 5 días a la semana = Bs. 400.000 x 4 semanas = Bs. 1.600.000 mensual x 6 meses = Bs. 9.600.000,
Total prestaciones Sociales y Demás Beneficios = Bs. 13.565.832,38 Así mismo demanda la condenatoria en costas procesales y la Indexación Monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales que se sigan generando durante el proceso, así como los intereses moratorios
Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano FRANKLIN JOSEPH LEMUS BASTARDO, prestó sus servicios como TECNICO ELECTRONICO, para la empresa VISUAL SAT MONAGAS COMPAÑÍA ANONIMA; desde el 01-04-2005, hasta el 14-10-2005, con un salario mensual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Y así se declara
TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante FRANKLIN JOSEPH LEMUS BASTARDO, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos de la demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que en el renglón correspondiente a gastos de transporte o movilización, la parte actora demanda un pago de Bs. 9.600.000, por el servicio prestado a la empresa con un vehículo que le fue asignado, por el tiempo que duro la relación de 6 meses y 14 días, contados desde el 01-04-2005, hasta el 14-10-2005, fecha de terminación de la misma, a razón de Bs. 80.000,00 diarios, concepto este, que sus apoderados judiciales manifiestan no haber sido cancelado nunca por la empresa demandada, lo cual este Juzgador, aplicando las máximas de experiencia, considera que dicho pedimento no puede prosperar, en tal sentido este Tribunal lo rechaza, todo ello en virtud, de observarse en primer lugar, que el vehículo le había sido asignado, es decir, no era de su propiedad, por otro lado en el tiempo en que duro la relación de trabajo nunca le fue cancelado dicho concepto, lo que hace presumir a quien decide que tal pago no fue convenido dentro de las condiciones de trabajo, por lo que tomando en consideración tales elementos es por lo cual no se acuerda la procedencia de dicho concepto. De igual manera no debe prosperar el salario integral de Bs. 71.018,54 reclamado, por cuanto el mismo es producto de la inclusión del gasto de transporte o movilización al salario devengado mensualmente de Bs. 500.000, ya aceptado, de lo cual resulta o determina un salario diario de Bs. 16.666,66; motivo por el cual se realizan los ajustes correspondientes a los conceptos reclamados. Y así se declara.
Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de la demandante está ajustada a derecho, y así se decide.
Por lo tanto la empresa VISUAL SAT MONAGAS COMPAÑÍA ANONIMA; debe cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD: 45 días, equivalentes a Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 749.999,70) 2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3.5 días equivalentes a Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 58.333,31) 2) UTILIDADES FRACCIONADAS: 7.5 días, equivalentes a Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 124.999,95).
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: Novecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Dos Con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 933.332,96)
Con respecto a la corrección monetaria y los intereses que devengue la suma demandada, solicitada por el demandante, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas, por cuanto la parte perdidosa no fue totalmente vencida..
En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Parcialmente Con Lugar, y así se decide.
CUARTO
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSEPH LEMUS BASTARDO, contra la empresa demandada, VISUAL SAT MONAGAS COMPAÑÍA ANONIMA; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 933.332,96)
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA..
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. RAMON VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RV/rv
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