REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Octubre de 2006.

ASUNTO: NP11-L-2006-000788
PARTES DEMANDANTES: CARLOS ARISTIMUÑO, FELIX FIGUERA, HUMBERTO JOSE FLORES, ANA ESPINOZA YONY MORILLO, ERNESTO ORTIZ, Y RAMON DELVALLE TALY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.675.265, 14.904.385, 5.120.506, 6.735.644,17.055.124, 8.528.387 y 8.352.007,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGDS: CARLOS URRIOLA Y GEORGINA TENORIO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.268 y 42.740, respectivamente, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: JANTESA, PROGESI, C.A; Y ORIFUELS SINOVEN, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: ANA HERNANDEZ, MARIA AUXILIADORA EMAN Y ROXANA COLMENARES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.275, 69.248 y 42.038
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 27 de Junio de 2006, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos antes identificados, y presentada por su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS URRIOLA, en contra de las empresas JANTESA, PROGESI, C.A; Y ORIFUELS SINOVEN, S.A.
Admitida dicha demanda por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha 18 de Mayo de 2006, se ordenan se libren las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y notificadas estas, tal como consta en los folios 44, 46 y 55, del presente expediente; sin embargo, después de realizada la Audiencia Preliminar, donde asistieron todas las partes involucradas, la ciudadana MARIA AUXILIADORA EMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.248, consigna mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2006, copias fotostáticas del documento constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil ORIFUELS SINOVEN, S.A; donde manifiesta que la empresa BITUMENES DEL ORINOCO, S.A; filial de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A; posee acciones en la empresa que ella representa por lo que recomienda la notificación a la Procuraduría General de República, en aras que los intereses del Estado queden protegido, pero es el caso de que con fecha 28 de Septiembre del mismo año, el abogado CARLOS URRIOLA, apoderado judicial e los demandantes consigna escrito solicitando formalmente el desistimiento de la acción intentada contra la empresa ORIFUELS SINOVEN, S.A; por cuanto el capital de la predescrita empresa, está conformado por capital del Estado, lo que implicaría la notificación a la Procuraduría General de la República, lo que implicaría la paralización del proceso. En tal sentido este Tribunal, visto ambos pedimentos, procede a pronunciarse, y lo hace en los siguientes términos: se Homologa el desistimiento solicitado a favor de la empresa ORIFUELS SINOVEN, S.A; siguiendo el curso del mismo únicamente con las demandadas principal PROGESI, C.A; y la solidaria JANTESA. De igual manera se deja sin efecto la notificación para la Procuraduría General de la República y en tal sentido la Audiencia Preliminar, continuará su curso en la fecha fijada para su prolongación.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA LA ACCION que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos demandantes CARLOS ARISTIMUÑO, FELIX FIGUERA, HUMBERTO JOSE FLORES, ANA ESPINOZA YONY MORILLO, ERNESTO ORTIZ, Y RAMON DELVALLE TALY, en contra de la empresa ORIFUELS SINOVEN, S.A, identificada en autos,
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),