JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Octubre de 2006.

ASUNTO: NP11-L-2006-0001067
PARTE DEMANDANTE: JOFRE RAFAEL HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.393.554
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGDO: LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.736, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: HANOVER VENEZUELA, C.A; Y LINDSAY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ROBERT DIAZ ALVAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 18 de septiembre de 2006, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JOFRE RAFAEL HERNANDEZ GUZMAN, antes identificados, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, en contra de las empresas HANOVER VENEZUELA, C.A; Y LINDSAY, C.A.
Admitida dicha demanda por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha 22 de Septiembre de 2006, se ordenan se libren las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y notificadas estas, tal como consta en los folios Nos. 15 y 17, del presente expediente; sin embargo, antes de la realización da la Audiencia Preliminar, el ciudadano JOFRE RAFAEL HERNANDEZ GUZMAN, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.736, solicita mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2006, el Desistimiento solo por lo que respecta a la empresa HANOVER VENEZUELA, C.A; quedando en todo su vigor el juicio que cobro prestaciones sociales ha intentado contra la empresa LINDSAY, C.A. En tal sentido este Tribunal, visto el pedimentos, procede a pronunciarse, y lo hace en los siguientes términos: se Homologa el desistimiento solicitado a favor de la empresa HANOVER VENEZUELA, C.A; siguiendo el curso del mismo únicamente con la demandada LINDSAY, C.A y en tal sentido la Audiencia Preliminar, continuará su curso con la sola presencia de la empresa antes mencionada
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA LA ACCION que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JOFRE RAFAEL HERNANDEZ GUZMAN, en contra de la empresa LINDSAY, C.A identificada en autos,
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),