REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-X-2005-000006.-
Parte Demandante LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.480.425, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.444 y domiciliado en la Calle Monagas, Centro Comercial Colonial, Planta Alta oficina 04 de la ciudad de Caripe, Estado Monagas.
Parte Demandada NAYALI CAROLINA VIELMA VERGARA
Motivo INTIMACIÓN DE HONORARIOS


La presente causa se inicia en fecha 07 de octubre de 2005, el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.480.425, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 27.444, actuando en su propio nombre y representación; presento escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Monagas, en el cual demanda a la ciudadana NAYILI CAROLINA VIELMA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.486.869, por motivo de Intimación por Honorarios Profesionales, Señala el accionante que en fecha 08 de julio de 2005 la ciudadana NAYILI CAROLINA VIELMA VERGARA requirió de sus servicios profesionales, motivos por los cuales procedió a realizar los cálculos de prestaciones sociales y en consecuencia la redacción del libelo de demanda, por medio de la cual se procedió a demandar a la sociedad mercantil “CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, C.A.; Sucursal Oriente, demanda que fue introducida por ante esta Coordinación del Trabajo el día 22 de julio de 2.005, siendo admitida esta el 27 de ese mismo mes y año por el Juzgado sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, tal como consta en el expediente Nº NP11-L-2005-000894.
Alega el accionante que en el lapso de vacaciones judiciales, se llego a un acuerdo transaccional en el cual el asistió a la accionada, la cual recibió de la Sociedad mercantil “CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, C.A.; Sucursal Oriente, la cantidad de veintiséis millones de bolívares (Bs.26.000.000, 00) tal como consta el expediente signado Nº NP11-S-2005-000258 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Sexto. Así mismo, expuso el demandante, que la demandada una vez hecho efectivo el pago se negó a cancelarle sus honorarios profesionales que por ley le corresponde, marchándose de la vivienda donde residía. Estima el accionante su demanda en la cantidad de siete millones ochocientos mil bolívares (Bs.7.800.000,00).
La demanda fue recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida en fecha 11 de octubre de 2005 y ordenándose el emplazamiento de la accionada demandada para la prosecución del juicio.

En fecha 09 de noviembre de 2.005, el tribunal de la causa dicta y publica sentencia interlocutoria mediante la cual revoca por contrario imperio todas las actuaciones realizadas con posterioridad al recibo de la demanda y declina la competencia en los Juzgados de juicios, ordenándose su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su correspondiente distribución. En fecha 28 de noviembre de 2.005 este Tribunal de Juicio recibe la presente causa procediéndole a dar entrada, en fecha 12 de diciembre de ese mismo año el Juez Suplente designado se avoca al conocimiento de la causa, procediendo admitirla la misma en fecha 13 de enero del año 2.006. Agotados los trámites de notificación correspondientes, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, la cual riela en el folio 60. Una vez transcurrido el lapso otorgado por este tribunal, se evidencia que en la fase de contestación de demanda, la intimada no dio respuesta por si o por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgador procede a decidir de la siguiente forma:
MOTIVOS DE LA DECICIÓN
Riela a los folios del 1 al 2 con sus respectivos vueltos, escrito de demanda por intimación por honorarios profesionales, del abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, en el cual solicita que le sean pagados los honorarios profesionales, en la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.800.000) los cuales surgieron de su actuación como profesional del derecho en las causas signadas con los Nros. NP11-L-2005-000894 y NP11-L-S-2005-000258, las cuales fueron admitidas, sustanciadas y decididas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo.

Este Juzgado recibe y da entrada al expediente in comento en fecha 28/11/2005, Y lo admite en fecha 13/01/2006 ordenando la debida notificación, otorgando diez (12) días de despacho (de conformidad con el artículo 22 de la Ley de abogados en concordancia con el artículo24 de su Reglamento), para que la parte demandada para que pague al intimante la cantidad de Siete Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.7.800.000), hiciere las exposiciones que creyere conveniente o se acogiere al derecho de retasa, y habiendo pasado el lapso ut supra mencionado, la parte intimada no contestó.
Visto que la parte accionada no contestó la demanda; este Juzgador procede a verificar si es procedente o no los honorarios solicitados por el Intimante: En tal sentido, considera quien sentencia que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados; todo abogado tiene derecho a percibir de su trabajo honorarios profesionales. En la presente causa se observa que el Intimante fue fiel cumplidor como abogado asistente de las distintas actuaciones que le fueron solititas por la accionada, en los diversas causas que fueron incoadas, por lo que con su ejercicio, causó sus honorarios en el Juicio de Cobro de prestaciones sociales (NP11-L-2005-000894) y Solicitud de Transacción (NP11-S-2005-000258) intentado por NAYALI CAROLINA VIELMA VERGARA, antes identificada contra la sociedad mercantil “CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, C.A. SUCURSAL ORIENTE. Honorarios que según el criterio de esta Juzgadora son procedentes por cuanto todo abogado es digno de la retribución de su trabajo.

Aunado a lo anteriormente señalado, es necesario destacar que el monto estimado por el accionante se encuentra a justado a la Ley, visto que el mismo no supera el 30 por ciento del monto recibido por la accionada mediante el documento transaccional sucrito. Esta Juzgadora de igual forma observa que después de estar notificada la intimada no dio contestación en el lapso legal correspondiente, por lo que quien sentencia considera dicho silencio como una admisión ya que no hizo oposición a los montos demandados por el intimado.

Por lo que existiendo una admisión y no habiendo oposición a ello ordena a la ciudadana NAYALI CAROLINA VIELMA VERGAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.486.869 a pagar al abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.480.425, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 27.444 la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.800.000, 00) tal como fue demandado por cada uno de las actuaciones realizadas el caso ut supra mencionado.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por Intimación de Honorarios profesionales incoara el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS en contra de la ciudadana NAYALI CAROLINA VILMA VERGARA, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.800.000,00) todos identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento
Esta decisión tiene apelación y casación.
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REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza

Abg. Carmen Luisa González R.
El Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario (a),