REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Maturín, 19 de Octubre de 2006

196° y 147°
Vistas la actuaciones recibidas en virtud de Inhibición formulada por el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente Nº NH11-L-2000-000009, juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano EDGAR ALEXANDER LUGO VILLANUEVA contra la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., Este Tribunal Superior observa:

Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el ordinal Tercero del artículo 31 ejusdem. Señala el Juez Ramón Velásquez, que tuvo una efímera actuación en la presente causa asistiendo a la parte demandante y luego como apoderado judicial con otro profesional de derecho que actualmente continúa siendo apoderado judicial de la parte actora.

Segundo: Considera el Juez a quo, que a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del juez, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del expediente signado bajo el Nº NH11-L-2000-000009, el cual se encuentra en la primera fase del proceso Laboral, señalando el Juez que se inhibe, que presto patrocinio a la parte actora como apoderado judicial, por lo tanto, considera este Tribunal Superior, que tal situación se vincula con el objeto de la causa y que ante lo expresado por el Juez, lo cual goza de veracidad, considera quien decide, que la inhibición planteada debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 ejusdem. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZA SUPERIOR,

Abog. Petra Sulay Granados.
SECRETARIO (A),
ASUNTO: NH11-X-2006-000018