REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, veintisiete (27) de Octubre de 2006

196° y 147°


Visto el escrito suscrito por el abogado EMILIO BOLATRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.655, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POTEN, C.A., parte demandada en la presente causa, mediante la cual recurre de hecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión se permite precisar lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se observa que fue recibido en fecha 04 de Octubre de 2006, escrito mediante el cual el antes mencionado abogado expone una serie de hechos, con sus respectivos fundamentos de derecho y recurre de hecho contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

Ahora bien, consta al folio ocho (8) de la presente causa, que en fecha 19 de Octubre de 2006, este Tribunal Superior fijó un lapso de cinco días hábiles a los fines de que el recurrente consignara las copias certificadas que considerase conducentes, sin embargo transcurrieron los días de despacho 20, 23, 24, 25 y 26 de Octubre de 2006, sin que el interesado presentara las referidas copias.

Si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en sus artículos 161 y 170, la figura del recurso de hecho, no es menos cierto que la parte recurrente debe velar porque efectivamente se certifiquen las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior, a fin de que este decida adecuadamente su solicitud.

Por otra parte, entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente debe manifestarse en el para hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, es decir, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes para la solución de su recurso y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada, en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.

En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Superior.

Abog. Petra Sulay Granados.

El Secretario (a)


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. El Strío (a).



ASUNTO : NP11-R-2006-000192