REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Tres (03) de Octubre de 2006

196° y 147°

ASUNTO: NP11-R-2006-000172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las Cedula de Identidad Nro. 9.289.667, debidamente representado por el abogado LINO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad e Inscrito en el IPSA con el Nro. 106.752.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): Sociedad Mercantil GUTIERREZ PRETECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1995, anotada bajo el Nro. 50, Tomo 531-A. No constituyó apoderado judicial.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto la parte demandante, propuso recurso de apelación contra sentencia dictada por este, en fecha 20 de Septiembre de 2006, mediante la cual se declara desistida la demanda incoada por el ciudadano Antonio Martínez, contra la empresa Gutiérrez Protección y Seguridad, C.A (GRUPOSE). Se fijó la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia de Parte para el día 03 de Octubre de 2006.



Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Parte, la cual en efecto tuvo lugar, no compareció la parte recurrente ni por si ni mediante apoderado, dejándose constancia de ello mediante acta levantada en esa misma fecha.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de la audiencia de parte, además de que representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que pueda exponer en su oportunidad los motivos que justifiquen la apelación ejercida, sin embargo en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada en fecha 03 de Octubre de 2006, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.

DECISION.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto contra decisión, de fecha 20 de Septiembre de 2006, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación., Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ, contra la empresa GUTIERREZ PRETECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE). En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida.

Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.

La Jueza Superior,


Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.

La Secretaria,


Aboga. PATRICIA AROSTEGUI O.

En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. La Secretaria.