REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, nueve (09) de octubre de 2006
196° y 147°


Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2006, suscrita por el abogado LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 62.736, apoderado judicial de la empresa PETROLAGO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyo expediente reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 3 de octubre de 2002, bajo el N° 38, Tomo 159-A, en juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tienen incoado los ciudadanos ANIBAL JOSE SIFONTES, NEOMAR HENDRIGS AGUILAR, ELI LOPEZ, ORLANDO FEBRES, JOSE RICARDO VILLENA MARTINEZ, WILMANDO JOSE NIÑEZ BEJARANO Y ANDRES ELOY BALBOA, contra las empresas PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) y GAS Y PETROLAGO, C.A., mediante la cual apela de la decisión de fecha 29 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, se permite precisar lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales, se observa que el recurrente, luego de interponer el recurso de apelación contra la decisión de fecha 29 de Junio de 2006, proferida por el a quo, no consignó, tal y como le fue indicado por el Tribunal a quo en auto de fecha 26-09-2006, las copias certificadas de las actuaciones que conocería esta Alzada y que son motivo del presente recurso. Igualmente, se desprende de autos, que este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte recurrente, dio por recibido el presente recurso de apelación en fecha 04/10/2006, pudiendo el recurrente en el lapso trascurrido hasta la presente fecha, consignar las copias solicitadas.

Ahora bien, observa esta Alzada que en el día de hoy, 09/10/2006, el apoderado judicial de la empresa demandada, PETROLAGO, C.A., suscribió una diligencia, mediante la cual señaló: “…retiro copias certificadas del expediente NP11-R-2006-175…” omitiendo así la consignación de las copias certificadas requeridas, a los fines de que esta sentenciadora conociera del presente recurso de apelación, a sabidas cuentas que es el recurrente quien debe impulsar ante el Tribunal de Alzada las copias de las actas conducentes para la solución de su recurso y fundamentalmente del auto recurrido, pues es una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio del recurso de apelación.

En el caso de autos, la parte recurrente, debió cumplir con la conducta “de hacer” impuesta por la Jueza del Tribunal a quo, consignando las copias oportunamente, a fin de que se decidiera adecuadamente su solicitud; razón por la cual, habiendo omitido el Recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Superior


Abg. Petra Sulay Granados

El Secretario (a)

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. El Strio (a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000170