ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000427
ASUNTO : NP01-D-2006-000427

ACTA DE OIDA DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. MARIA YSABEL ROJAS.
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO.
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES.

En el día de hoy, Martes Diez (10) de Octubre del año Dos Mil seis, siendo las tres (03:00) Horas de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes, previa notificación el imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, su Defensora Pública Primero Penal Especial Abogada MIGDALYS BRITO LOPEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, y la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 28-05-86, natural de Caripito Estado Monagas, soy soltero, Titular de la cédula de identidad N° 18.820.710, con primer año de educación secundaria, obrero en la cazabera el Triunfo Caripito, hijo de Elizabeth González (v) y de Marcos Pérez Jiménez (F), con domicilio en: San Pablo II, calle principal, casa N° 27, Caripito del Estado Monagas, teléfono 0416-596-1525. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo, SILIS TINEO, informo en este acto al ciudadano Ronald Del Valle Perez, que se le imputa el hecho de haber lesionado en compañía de los ciudadanos Zuley González, y Winder José Franco, a los ciudadanos Nelson Montaño y Luis Enrique Abreu, ocasionándole heridas cortante producida por botellas, en varias partes del cuerpo, el día 01 de febrero del año 2004, en el sector San Pablo II, Caripito, estos hechos constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal. Solicito del tribunal acuerde la Medida Cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las fórmulas de soluciones anticipadas del proceso. Seguidamente se le pregunta al adolescente desea declarar quien responde en forma afirmativa y expone: “El tío mío de nombre Zuley González, tenia una licorería, los lesionados estaban tomando y estaban adentro y lanzándole botella a la muchacha que estaba atendiendo el negocio, y mi tío los sacó y después ellos le tiraron un botellazo a mi primo Wildenfran y él se la regresó, ellos se fueron apara su casa, y después vino con una bacula y le disparó a todos que estaban allí, y yo me lancé al suelo y mi tío pensó que me habían dado un tiro y él estaba cargando nuevamente la vacula para disparar y mi tío se la quitó, cuando se la quitó todos los que estaban allí le cayeron encima porque pensaban que me habían pegado a mi, yo también le di a Nelson Montaño, eso fue todo lo que pasó, es todo”. En este acto interviene la Representación Fiscal, quien interroga al adolescente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si lesionó al ciudadano Luis Enrique Abreu Requena? CONTESTO: “No” Cesaron las preguntas Seguidamente interviene la Defensa, Abg. Migdalys Brito López, quien expone: “Oída como ha sido la exposición de mi representado donde él manifiesta haber causado lesiones al ciudadano Nelson Montaño, y niega haberle ocasionado alguna lesión al ciudadano Luis Enrique Abreu, es por lo que insto en este acto al Ministerio Público, en primer lugar a proponer una conciliación entre las partes con relación al ciudadano Nelson Montaño, y con relación Luis Enrique Abreu continuar con la investigación pertinente, ya que mi defendido se considera inocente con relación a las lesiones ocasionadas a la presunta victima; asimismo solicito a la ciudadana Juez tome en consideración el termino de distancia ya que mi representado ha manifestado que vive en la población de Caripito; asimismo, solicito copias simples de la presente causa, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, toma la palabra y expone: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal observa que se ha cometido un delito como lo es el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal y que el ciudadano Pérez González Ronald Del Valle, se observa que existe un hecho punible perseguible de ofiuco y cuya acción no se encuentra prescrita, ocurrido en contra de los ciudadanos Nelson Rafael Montaño y Luis Enrique Abreu, de acuerdo al contenido del resultado Medico Forense cursante al folio 26 y 27 de las actas. Asimismo existen suficientes elementos como para imputar al joven Ronald Del valle Pérez, en las lesiones evidenciadas, toda vez que fue denunciado al folio 1, por parte del ciudadano Montaño Nelson Rafael, cuando delimita la acción del joven en su contra así como de Luis Enrique Abreu; se observan además en las actas de entrevistas cursantes al folio 9, 23 , 24 y 25, y vista la propia declaración del imputado lo de forma coherente indica su actuación aunque con otras personas, su actuación personal e individual en el delito de LESIONES ocurrido en el Sector San Pablo II, ocurrido donde causa heridas cortantes con botellas de cervezas a las victimas antes referidas, por lo tanto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente; de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “c” del Artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada 45 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Sección de Adolescentes, en virtud de que el imputado reside en la población de Caripito. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, es todo. Se da por concluido el acto siendo las cuatro y veinte (04:20) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS



EL IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA


LA REPRESENTACION FISCAL,

ABG. SILIS MARIA TINEO.



LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. MIGDALYS BRITO




LA SECRETARIA,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



























196º y 147º