ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000461
ASUNTO : NP01-D-2006-000461

ACTA DE OIDA DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. MARIA YSABEL ROJAS.
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ
Fiscal 10: ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA
DELITO: VIOLACION.

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil seis, siendo las tres (11:25) Horas de la mañana, compareció por ante la Sala de este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes, previa notificación el imputado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal Geogina Gordones, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA, su Defensora Abogada ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, y la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 14-03-87, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, soy soltero, Titular de la cédula de identidad N° 17.708.767, con primer año de educación secundaria aprobado, estoy en el servicio Militar, hijo de Georgina (v) y de Oswaldo Bastardo (v), con domicilio en: Pueblo Nuevo, via Caripito tercera calle, casa sin número, del Estado Monagas, cerca de la peluqueria Maria UNISEX. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: Yo, MIRIAN GARELLI SARABIA, informo en este acto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que conjuntamente con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron denunciados por la ciudadana Juliana Sánchez, progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 25 de Febrero de 2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Sub Delegación Caripito, de haber abusado sexualmente de su hija en una construcción para ese momento ubicada en el sector pueblo nuevo II, vía Caripito, sector tropical, Estado Monagas, como el mes de Enero del 2005. Estos hechos constituyen la comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 375 del Código Penal, tal y como se evidencia del informe medico forense, inserto al folio 27, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, practicado por el medico forense ciudadano Adrián González, quien diagnostico Himen exflorado antiguamente. Solicito del tribunal acuerde la Medida Cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las fórmulas de soluciones anticipadas del proceso. Seguidamente se le pregunta al adolescente desea declarar quien responde en forma negativa y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente interviene la Defensa, Abg. Rosibel Barrios, quien expone: “Oída como ha sido la exposición realizada por la vindicta publica y una vez culminado la investigación del Ministerio Público, haremos los alegatos para la audiencia preliminar, donde demostraremos la inocencia de mis representados, asimismo solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, toma la palabra y expone: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal observa que se ha cometido un delito como lo es el delito de VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 375 del Código Penal y que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se observa que existe un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, ocurrido en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se observa que la denuncia común cursante al folio 1, realizada por la ciudadana Juliana Sánchez, en la sub-Delegación de Caripito, en fecha 25-02-2005, cuando expone entre otras que su menor hija IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, no se encontraba en su casa el día anterior de la denuncia ubicándola de acuerda a lo manifestado por esta en su exposición, en las Inmediaciones de una construcción, cerca de su casa, saliendo de esta junto con varios muchachos, y que uno de estos, por cierto primo de su hija le manifestó que todos esos muchachos, estaban allí sosteniendo relaciones sexuales con su hija, comandado por IDENTIDAD OMITIDA, quien indicaba el turno que le tocaba a cada quien para tener relaciones sexuales con su hija. Asimismo observo este Tribunal al folio 6, la declaración realizada por la propia victima IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que IDENTIDAD OMITIDA, y otros muchachos amigos de el y hasta un primo de ella, la obligaron a sostener relaciones sexuales con ella, y que desde esa vez cada vez que le da la gana la obligan a tener relaciones sexuales con ellos. De igual forma hace referencia al hecho ocurrido por el conocimiento que obtuvo en esta oportunidad la hermana de la victima IDENTIDAD OMITIDAcual cursa a las actas en el folio 8. Por otra parte, se tomo como elementos en esta oportunidad el resultado de la Medicatura forense de Caripito, cursante al folio 27 de la causa, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se observa Himen exflorado antiguamente, elemento este y necesario para corroborar uno de los delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, en tal sentido este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente; de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “c” del Artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada 30 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Sección de Adolescentes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad procesal, es todo. Se da por concluido el acto siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.Asimismo, quedan notificados los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la decisión quienes firmaron en esta acta.
LA JUEZ,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS

LOS IMPUTADOS,

1.- IDENTIDAD OMITIDA 2.- IDENTIDAD OMITIDA


3.- IDENTIDAD OMITIDA 4.- IDENTIDAD OMITIDA



LA REPRESENTACION FISCAL,

ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA.



LA DEFENSORA PRIVADA,

ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ .


LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE