REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000122
ASUNTO : NV01-S-2003-000122

JUEZA DE CONTROL: MARIA YSABEL ROJAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: SILIS TINEO
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.



Visto que la Fiscal Décimo encargada del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS MARIA TINEO VALERIO, en fecha 26-09-2006, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3ro y 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito delusiones POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en que se cometieron los hechos en perjuicio del Estado venezolano.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia en fecha 25/09/2003, por acta policial, suscrita por los funcionarios policiales, cabo Segundo Oswaldo Cedeño y agente Luis Cortes, adscritos a la Región Capital de la policía del Estado Monagas, quines dejan constancia de la siguiente diligencia policial:”Siendo aproximadamente las Doce y treinta minutos de la mañana del día jueves 25 de Septiembre del presente año, realizando labores inherentes al trabajo…por la avenida Orinoco de este ciudad avistamos a dos ciudadanos que se internaban en una zona boscosa, la cual se comunica con la calle Los Mango del mercado Nuevo, lo que nos hizo presumir que contenían algún objeto oculto…procedimos a revisarlo, donde a uno de ellos que vestía con pantalón deportivo de color azul con franjas blancas le encontramos en el bolsillo derecho una bolsita de color azul con el nombre de Oreo, el cual al destapar arrojo la cantidad de veinte envoltorios pequeños atados con hilo de coser de color negro, destapándose uno de ellos y contenía en su parte interior una sustancia sólida de color amarillenta de presunta droga denominada crack, el mismo respondía al nombre de Víctor del Valle Yendes Pastor…..el otro ciudadano quién vestía franela de color azul con bermuda de color azul, rojo y blanco, encontrándosele en el bolsillo del lado izquierdo un objeto de forma de fresa de color gris, el cual al destaparlo contenía en su interior la cantidad de sesenta y un envoltorio pequeño. Empacados en papel de aluminio el cual al destaparlo contenía en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de presunta droga denominada crak, a quién identificamos con el nombre de Jesús Rafael …
Consta igualmente al folio doce (12) de la causa, Inspección Ocular Nro.: 3247, practicada por los funcionarios Julio Rodríguez y Luis Bolívar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub delegación Maturín), practicada en la calle 17, sector Los Mangos de esta ciudad, donde dejaron constancia de lo siguiente:”Tratese de un sitio abierto…iluminación natural correspondiente a un tramo de la vía pública”…}
Consta al folio 13 de la causa, Experticia Química y Botánica Nro.: 2401, de fecha 26/09/03, practicada por los expertos Dra.:Marbella Gil López (Farmacéutico Experto II) adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Sub Delegación Maturín) donde deja constancia de lo siguiente:
01.-Un envase con forma de fresa color gris con 61 envoltorio de papel aluminio: Conclusión: Sustancia en forma de pasta seca de color leñoso de (4,200mg) Cuatro Gramo con Doscientos Miligramos. Cocaína Base (tipo Crack).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

La solicitud del Ministerio Público, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de año 2006, relativa a que este Tribunal decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto asimismo que desde la comisión del delito hasta la presente fecha han transcurrido más de Tres (3) años, desde que se inicio la presente averiguación sin que haya habido interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sobre la acción penal en los delitos, que de conformidad con el articulo 628 ejusdem, no merecen como sanción definitiva la medida de privación de libertad prescribe a los tres (3) años tiempo este superior para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL correspondiente al presente caso.
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el veinticinco (25) de Septiembre de año 2003, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece que “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” En el Parágrafo Primero de ese mismo Artículo establece: “Los términos señalados para la Prescripción de la acción, se los contará conforme al código Penal.”.
Es indiscutible que han transcurrido más de tres (3) años de la comisión del delito tal y como lo refiere el Ministerio Público en su escrito de solicitud y como observándose que se trata del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción. Razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) años. Del contenido de las actas, no se desprende que se interrumpió la prescripción, de conformidad con el parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8, nos establece que es causa de extinción de la acción penal la PRESCRIPCION, lo cual lo hace subsumible en una de las causas de Sobreseimiento establecida en el Ordinal 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y si por el Transcurso del tiempo se nos extingue la acción penal, hay que entender que en ese momento surge la falta de una condición necesaria para imponer la sanción de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que procede la aplicación de la figura del Sobreseimiento Definitivo, como una consecuencia de la Prescripción de la Acción. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes, previsto en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario