ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000492
ASUNTO : NP01-D-2006-000492


ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez: ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. TERESA DE ABREU
Secretario: ABG. JESUS D. CARVAJAL R.

En el día de hoy, sábado 21 de Octubre de 2006, siendo las 04:30 horas de la tarde, fue traído por parte del Ministerio Público, ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, a fin de que se conozca y califique la detención en flagrancia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, para que sea OIDO respecto a los hechos objeto de la detención efectuada en su contra. Se encuentran presentes en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, la Defensora Público Penal Cuarto ABG. TERESA DE ABREU, la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS y el Secretario de Sala, ABG. JESUS D. CARVAJAL RONDON. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, asimismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad N° 18.927.629, natural de Maturín, Estado Monagas, Soltero, hijo de Josefa Antonia Laya (v) y José Simón Díaz (v), con domicilio en: Santa Inés vía el Sur calle cuatro casa sin numero, al lado del Pedagógico Maturín, Estado Monagas. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo SILIS MAIA TINEO, actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Estado Monagas con competencia en el Sistema Penal del Adolescente, presento en este acto al Ciudadano, ABIMELET JOSUE DIAZ LAYA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipal de Maturín, aproximadamente a las 10:30 AM. En el sector la floresita quien se encontraba reunido con varios ciudadano, en una esquina en actitud sospechosa y en el momento de la aprehensión se le incauto un arma de fuego calibre 38, marca llama serial 806609, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutar estos hechos constituyen la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal solicito al Tribuna se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga las reglas por el procedimiento ordinario y se decrete la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así mismo hago del conocimiento al Tribunal que el mencionado adolescente esta siendo procesado por otra causa en el Tribunal primero de control en la cual no esta cumpliendo con la medida cautelar. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “En ese momento yo estaba durmiendo y los policías entraron a mi casa sin orden y sin nada y me agarraron y me tumbaron el suelo y me pusieron la camisa en la cara y me golpearon y yo no se de donde sacaron ese revolver y ellos estuvieron registrando la casa y en ese momento llamaron una patrulla y me llevaron para el comando de la policía municipal, y ese revolver yo no se de donde lo sacaron me dieron golpe y patada, ese revolver me lo sembraron. Es todo. De seguidas la Fiscal interroga al imputado: ¿Diga Usted la dirección usted se encontraba en cuando lo detuvo la policía? Contesto: La Floresita Calle N° 02, Casa sin numero al lado de un taller de latonería. ¿Diga usted quienes estaban presentes al momento de su detención? Contesto: Gabriel y Daniel. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien no va a realizar preguntas y en consecuencia expone: “Oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público y lo manifestado por el adolescente, la defensa solicita la libertad inmediata del mismo debido a que el acta policial cursante al folio 02 y vuelto, señala que vieron a unas personas que levantaban suspicacia cuestión esta, que considera esta defensa como no delictual, no se considera delito así mismo solicitó de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acumule esta causa a la que cursa por el Tribunal Primero de control de lo cual tiene conocimiento este Tribunal, así mismo solicito me sean acordadas copias simples de todas las actuaciones. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, expone: “Oídas como han sido las exposiciones de cada unas de las partes presentes en esta audiencia y revisadas como han sido las actas presentadas por el Ministerio Público en el conocimiento del hecho punible, y en especial lo expuesto por el imputado, este Tribunal observa a los fines de calificar la detención del joven en flagrancia que se encuentran llenos los supuestos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para calificar la detención realizada el día 19 de Octubre de 2006, en la Calle dos de la floresita, en la cual funcionarios de la Policía Municipal de este Estado lograron decomisarle al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego tipo revolver luego de practicarle una revisión personal, cuando se encontraba con otras dos personas en la calle antes mencionada, según lo expuesto en el acta policial cursante al folio 02 y vuelto, corroborándose la existencia del arma decomisada de acuerdo a la experticia de reconocimiento cursante al Folio 12, realizada por funcionaros adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al arma de fuego decomisada que resultara ser un revolver marca llama, cañón corto calibre 38. Estos elementos hasta ahora recogidos por el ministerio Público resultan suficientes este hecho descrito en actas policiales encuadra dentro del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual no se encuentra prescrito y donde se desprende una participación o relación del joven presentado en este día con la comisión del mismo, tanto como para imponer la correspondiente Medida Cautelar que lo sujete al proceso, el cual se continuará a través de las normas del procedimiento ordinario con la finalidad de que puedan recabarse lo ordenado por el Ministerio Público, calificándose su aprehensión en flagrancia legitima. Por lo tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta como MEDIDA CAUTELAR al Ciudadano la prevista en el Artículo 582, literal “C” de la LOPNA y en tal sentido el joven deberá presentarse cada Quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Sin embargo como quiera que el Ministerio Público a manifestado que el joven tiene medida cautelar por estos Tribunales y revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se observa que efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Control declarado en rebeldía y solicitado por orden de captura, es por lo que este Tribunal libra oficio informando a los funcionarios de la Entidad Socio Educativa “ José Francisco Bermúdez” que el joven quedara detenido a la orden del Tribunal Primero de Control para la Responsabilidad Penal del adolescente, líbrese los oficios correspondiente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se da por concluido a las 06:50 horas de la tarde. Es todo se leyó y conformen firman
LA JUEZ

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS

EL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SILIS TINEO

LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL

ABG. TERESA DE ABREU


EL ALGUACIL

CACERES AREVALO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS D. CARVAJAL R.