ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-021898
ASUNTO : NP01-S-2004-021898
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Juez ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Secretaria: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
Fiscal 10: ABG. MRIAN GARELLI SARABIA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora 4: Abg. DE ABREU TERESA
Delito: VIOLACION.

En el día de hoy, Martes Treinta y uno (31) de Octubre del 2006, siendo las 11:40 horas de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el número NP01-S-2004-021898, que guarda relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal, sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. MARIA ISABEL ROJAS, acompañada de la secretaria de Sala, ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE. La secretaria verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, la Defensora Publica Cuarta Penal especializada, Abogada TERESA DE ABREU DE ABREU; asimismo se encuentra presente el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal ciudadano Haidee Cortez; asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la victima ciudadana Karolime Doganji. Seguidamente la Juez inicio al acto e impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 03-04-1988, natural de esta ciudad de Maturín, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad n° 20.915.290, hijo de HAIDEE CORTEZ (v) y de DOMINGO GONZALEZ (V), con domicilio en el En Boquerón, sector Primero de Mayo, casa n° 44, cerca del Modulo policial de Maturín, Estado Monagas, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas y de la Admisión de los Hechos, establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, les informa de los hechos por los cuales los ACUSA la Representación Fiscal. En este estado la Juez concede la palabra a la Representación Fiscal para que explane en forma oral su acusación, quien lo hace en los términos siguientes: Yo, MIRIAN GARELLI SARABIA, en mi condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados presentados en su oportunidad, quien “ El día 30/08/04, siendo aproximadamente entre 3 y 4 horas de la tarde, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, se encontraba en una casa vecina ubicada al frente de su casa, en la calle primero de Mayo, casa n° 44, Sector Callejón Rojas, Boquerón, de esta ciudad, donde esta residenciado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aprovecho que no habia personas adultas en su casa y que su sobrina WINNI ALEXANDRA ROCA, de 10 años de edad, jugaba con RATTIVA ANGELICA GUANIRE, también de 10 años (hermana de la victima) y la agarró por un brazo y la llevó para su cuarto, donde la agarró a la fuerza, le quitó los pantalones, se desnudó, la tiró en la cama y violó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien luego de los hechos se fue rápidamente a su casa y se lo contó a su mamá, quien posteriormente acudió al C.I.C.P.C, (Sub-Delegación Maturín) a formular la denuncia.- Esta representación fiscal estima que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esta incurso en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo solicito como sanción definitiva la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, todo de conformidad con el Artículos 628, Literal “A” Parágrafo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificando en este acto los medios de pruebas señalados en el aparte “H” del escrito de acusación, por ser pertinentes, lícitas y necesarias, De igual forma solicito a fin de garantizar la continuación del proceso y la comparecencia del adolescente a la audiencia oral de juicio se le decrete, además de la medida de presentación periódica que ya tiene, la establecida en el literal “c” del Articulo 582 del la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes y los medios de pruebas ofrecidos por su necesidad, utilidad y pertinencia y en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del adolescente mediante el respectivo auto de apertura a juicio, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica Cuarta Especializada Penal, Abg. Teresa de Abreu De Abreu, para que exponga sus alegatos y solicitudes respectivas, quien expone lo siguiente: “En mi carácter de defensor del imputado de autos y vista la acusación presentada por la Fiscalia en contra del adolescente el cual represento, solicito a este digno Tribunal, solicito el pase a juicio, y al mismo tiempo de ser necesario, se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentación ante a la Socióloga Adscrita al departamento Social de la Sección de Adolescente Licenciada Maritzabel Candurín; a efecto de que se le realice un análisis y ayude en su caso, en virtud de que el delito es uno de los contemplados Contra la moral y las buenas costumbres; asimismo por el principio de la comunidad de la prueba hago mías las que beneficien a mi representado, de igual forma solicito copias simples del acta de la audiencia, es todo”. En este estado se le concede la palabra al adolescente previamente impuesto del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien expone: “Yo deseo ir a juicio porque tengo mas oportunidad allí, es todo, eso es todo. Seguidamente la juez toma la palabra, exponiendo: “Este Tribunal, una vez escuchadas las partes en la presente Audiencia Preliminar, da por terminada la misma y pasa a decidir inmediatamente de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera, no sin antes exponer que de la revisión realizada al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en contra del jóven YEBLIN KREISMAN GONZALEZ CORTEZ, se encuentra ajustado a derecho y coherente con las actas de investigación iniciada desde la ocurrencia del hecho punible de Violación ocurrido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir que se observa la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no ha sido prescrita y suficientes de elementos como para acusar a los jóvenes presentes, lo cual se observa de esas actas que fundamentan la acusación presentada, por lo tanto de conformidad con el artículo 578 de la LOPNA se da por finalizada la audiencia Preliminar y se resuelve el Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , conforme al literal “a” del mencionado artículo, admitiéndose en su totalidad el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y Ordenándose además la apertura a juicio a través del siguiente Auto de Enjuicimiamiento conforme con el artículo 579 ejusdem.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, por no ser contraria a derecho y observarse fundamentada en las actas de investigación, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió El día 30/08/04, siendo aproximadamente entre 3 y 4 horas de la tarde, la adolescente KAROLINE ALEXANDRA DOGAJIN GUANIRE, de 15 años de edad, se encontraba en una casa vecina ubicada al frente de su casa, en la calle primero de Mayo, casa n° 44, Sector Callejón Rojas, Boqueron, de esta ciudad, donde esta residenciado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aprovecho que no había personas adultas en su casa y que su sobrina WINNI ALEXANDRA ROCA, de 10 años de edad, jugaba con RATTIVA ANGELICA GUANIRE, también de 10 años (hermana de la victima) y la agarró por un brazo y la llevó para su cuarto, donde la agarró a la fuerza, le quitó los pantalones, se desnudó, la tiró en la cama y violó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien luego de los hechos se fue rapidamente a su casa y se lo contó a su mamá, quien posteriormente acudió al C.I.C.P.C, (Sub-Delegación Maturín) a formular la denuncia.

SEGUNDO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.-
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 03-04-1988, natural de esta ciudad de Maturín, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad n° 20.915.290, hijo de HAIDEE CORTEZ (v) y de DOMINGO GONZALEZ (V), con domicilio en el En Boquerón, sector Primero de Mayo, casa n° 44, cerca del Modulo policial de Maturín.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación Fiscal, descritas en los numerales identificados con la letra “H”, por ser las mismas útiles necesarias y pertinentes, desprendiéndose las mismas de las actas de investigación que fundamentan el enjuiciamiento a través del escrito de acusación. De igual forma, la defensa no presentó pruebas, pero hizo suyas las presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público, en virtud de la comunidad de la prueba.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En relación a la Medida Cautelar impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual ha sido la prevista en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, presentación mensual por ante el Departamento de Alguacilazgo y asistir mensualmente ante la Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Responsabilidad Adolescente, Licenciada Maritzabel Candurin, estas medidas cautelares han resultado suficiente hasta ahora para asegurar al joven y la continuación del proceso, se mantiene esta hasta tanto ocurra una sentencia definitiva en fase de juicio, toda vez que no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida y esta a resultado eficaz.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Asimismo se acuerda oficiar a la Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Responsabilidad Adolescente, Licenciada Maritzabel Candurin, anexo copia de la audiencia preliminar. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Siendo las 12:26 de la tarde se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MARIA ISABEL ROJAS


LA REPRESENTACION FISCAL,
ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,




LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU


LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE