ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000537
ASUNTO : NP01-D-2005-000537


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Juez ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Secretaria: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
Imputado: IDENTIDADES OMITIDAS
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. MIREYA GUEVARA
Delito: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.

En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Septiembre del 2006, siendo las 9:20 horas de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el número NP01-D-2005-000537, que guarda relación con los IDENTIDADES OMITIDAS. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal, sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. MARIA ISABEL ROJAS, acompañada de la secretaria de Sala, ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE. La secretaria verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la ABG. SILIS TINEO, en su condición de Fiscal Décimo (a) del Ministerio Público, el Defensor Privado, Abogada MIREYA GUEVARA asimismo se encuentran presentes los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y sus representantes legales ciudadanos Arevalo Fariñas y Eglis Acosta y Milagros Ramos: y la victima ciudadana Nohelys Garcia de García. Seguidamente la Juez inicio al acto e impone a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 10/05/92, de 14 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad v.-24.895.635, hijo de Arevalo Fariñas y Eglis Acosta (v), estudia primer año de educación secundaria, y domiciliado en Sector Las Cocuizas, Calle N° 05, casa N° 17, Maturín, Estado Monagas y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 10/05/93, de 14 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad v.-23.895.519, de padre Leovaldo Guevara e hijo de Milagros Ramos (v), estudie primer año de educación secundaria, y domiciliado en Sector los Guaritos, calle 05, casa N° 17-1, Maturín, Estado Monagas del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas y de la Admisión de los Hechos, establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, les informa de los hechos por los cuales los ACUSA la Representación Fiscal. En este estado la Juez concede la palabra a la Representación Fiscal para que explane en forma oral su acusación, quien lo hace en los términos siguientes: Yo, SILIS MARIA TINEO, en mi condición de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, acuso formalmente a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados presentados en su oportunidad, quien “ El día 30 de Septiembre del año 2005, en horas del medio día cuando la ciudadano Nohelis Margarita García, dejó a sus hijos Norbelis Alejandra García de 6 años y Cesar Enrique García de cuatro (04) años de edad, al cuidado de su tía Milagros Ramos mientras realizada diligencias personales, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y el niño Miguel Ángel Guevara de ocho (08) años de edad, aprovechándose de la corta edad de la niña IDENTIDAD OMITIDA la llevaron a darle comida a unos perros en la casa de la tía de Halvin José Fariña, de nombre María, donde no había nadie y bajo la manipulación de que si no hacia lo que le decía , no la iban a dejar jugar en la computadora, le indicaron que se quitara la ropa, que se acostara boca abajo en la cama de uno de los cuarto de la casa de la señoría María y cada uno de ellos procedió a colocarle el pene entre los glúteos a la niña friccionándose contra ella, eyaculando el joven Halvin Fariña, quién luego se limpio con una toalla, posteriormente este adolescente le manifestó ala niña Norelbys Alejandra García y a su hermano Cesar Enrique García de cuatro años de edad, que abriera la boca para colocarle el pene , pero los niño se negaron” .- Esta representación fiscal estima que el ciudadano: IDENTIDADES OMITIDAS, esta incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña Norelbys Alejandra García. Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo solicito como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y UNA (1) AMONESTACION VERBAL, todo de conformidad con el Artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificando en este acto los medios de pruebas señalados en el aparte “C” del escrito de acusación, por ser pertinentes, lícitas y necesarias, De igual forma solicito a fin de garantizar la continuación del proceso y la comparecencia del adolescente a la audiencia oral de juicio se le decrete, además de la medida de presentación periódica que ya tiene, la establecida en el literal “c” del Articulo 582 del la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes y los medios de pruebas ofrecidos por su necesidad, utilidad y pertinencia y en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del adolescente mediante el respectivo auto de apertura a juicio, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada, Abg. Mireya Guevara para que exponga sus alegatos y solicitudes respectivas, quien expone lo siguiente: “En mi carácter de defensor de los imputados de autos y vista la acusación presentada por la Fiscalia en contra de los adolescentes el cual represento, solicito a este digno Tribunal, que mis representados sean oídos, al mismo tiempo considero de que no existen suficientes elementos que determinen la culpabilidad de mis representados, por tal motivo, solicito el pase a juicio, y al mismo tiempo de ser necesario, se encuentren presentes la victima, y los testigos que señala el Ministerio Público, con la finalidad de que sean esclarecidos los hechos, y así obtener las resultas del juicio, al mismo tiempo, solicito copias simples de la causa, es todo”. En este estado se le concede la palabra al adolescente previamente impuesto del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ Yo estaba ese día acaba de llegar de la escuela y me fui al lado a tumbar aguacate, y como a la 1 a 1:30 me llamó mi mamá y me dijo que si le había llevado comida al perro y le dije que no, yo le dije a Antonio y a Miguel Ángel para ir, fuimos a la casa y nos quedamos a ver televisión, y los niños cuando entraron a la casa de Milagros, ellos dijeron no y se metieron y ellos se fueron para la casa de mi tía y yo le eche comida al perro y nos sentamos en el frente, a ver jugar papagayos, y después prendí el equipo y vino Jerfensor, a buscarnos que nos mando a buscar Milagros, después Cesita, Miguel Ángel, Antonio y Yo nos vinimos para la casa y le dijimos a Norbelis que no viniera, y nosotros vimos televisión, ella pasó menos de 15 minutos y después vino Noelia a llamar a Hesitar y Norbelis y en la noche, me paran y me dicen que nosotros y que habíamos tratado de violar a la niña, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: previamente impuesto del precepto constitucional, expone: “ Yo fui al Ciber a jugar computadoras, después yo vengo para la casa y Halbin me dice para irle a echar comida al perro con mi hermano Miguel Angel, después Norbelis y Cesita querían ir a tras, yo le dije que no, después cuando íbamos llegando a la casa de la tía de Halbis que se llama Maria y ellos iban tras de uno, después, Halbis nos dijo que esperáramos afuera a mi y a mi hermano, porque él iba a echarle comida al perro que nos podía morder, después al momentito llegaron Norbelis y Cesita, y Halbin me dice siéntense allí que yo voy a buscar un cepillo para barrer los desperdicios del perro, y después dijo voy a prender la radio para escuchar música, espese allá fuera, después al rato vino Jerfren a llamarnos, que mi mamá nos había llamado para comer, y pasaron como 15 minutos y después nos fuimos, yo me fui a mi casa a comer y Halbin se fue a su casa, y después Halbin nos convidó a ver televisión, fuimos yo, Cesita y Miguel Ángel, y después vino la mamá de Norbelis a buscarnos, y yo me fui para mi casa y en la noche, Halbin fue para la casa mía y al momentito, llegó la mamá de Norbelis y eso es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Nohelis Margarita Garcia, madre de Norbelis Alejandra García, quien expone: “ Como madre queremos el bienestar de sus hijos, y ese día cuando llegué a mi casa mi niño menor me contó todo, y luego fui a buscar a Halbin y a Antonio, y a sus padres para aclarar todo, y yo lo que quiero es que sus padres se concienticen y hablen con ellos y le hagan saber que esto es un delito y no se debe hacer, es todo, mi hijo Seguidamente la juez toma la palabra, exponiendo: “Este Tribunal, una vez escuchadas las partes en la presente Audiencia Preliminar, da por terminada la misma y pasa a decidir inmediatamente de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera, no sin antes exponer que de la revisión realizada al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en contra de los jóvenes Halbin José Fariñas y Antonio Rafael Guevara, se encuentra ajustado a derecho y coherente con las actas de investigación iniciada desde la ocurrencia del hecho punible de Actos Lascivos Violentos ocurrido en contra de la niña Norbelis Alejandra García, es decir que se observa la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no ha sido prescrita y suficientes de elementos como para acusar a los jóvenes presentes, lo cual se observa de esas actas que fundamentan la acusación presentada, por lo tanto de conformidad con el artículo 578 de la LOPNA se da por finalizada la audiencia Preliminar y se resuelve el Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , conforme al literal “a” del mencionado artículo, admitiéndose en su totalidad el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y Ordenándose además la apertura a juicio a través del siguiente Auto de Enjuicimiamiento conforme con el artículo 579 ejusdem.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, por no ser contraria a derecho y observarse fundamentada en las actas de investigación, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 30 de Septiembre del año 2005, en horas del medio día cuando la ciudadano Nohelis Margarita García, dejó a sus hijos Norbelis Alejandra García de 6 años y Cesar Enrique García de cuatro (04) años de edad, al cuidado de su tía Milagros Ramos mientras realizada diligencias personales, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y el niño Miguel Ángel Guevara de ocho (08) años de edad, aprovechándose de la corta edad de la niña NORBELYS ALEJANDRA GARCIA, la llevaron a darle comida a unos perros en la casa de la tía de Halvin José Fariña, de nombre María, donde no había nadie y bajo la manipulación de que si no hacia lo que le decía , no la iban a dejar jugar en la computadora, le indicaron que se quitara la ropa, que se acostara boca abajo en la cama de uno de los cuarto de la casa de la señoría María y cada uno de ellos procedió a colocarle el pene entre los glúteos a la niña friccionándose contra ella, eyaculando el joven Halvin Fariña, quién luego se limpio con una toalla, posteriormente este adolescente le manifestó ala niña Norelbys Alejandra García y a su hermano Cesar Enrique García de cuatro años de edad, que abriera la boca para colocarle el pene , pero los niño se negaron”






SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.-

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 10/05/92, de 14 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad v.-24.895.635, hijo de Arevalo Fariñas y Eglis Acosta (v), estudia primer año de educación secundaria, y domiciliado en Sector Las Cocuizas, Calle N° 05, casa N° 17, Maturín, Estado Monagas.
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 10/05/93, de 14 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad v.-23.895.519, de padre Leovaldo Guevara e hijo de Milagros Ramos (v), estudie primer año de educación secundaria, y domiciliado en Sector los Guaritos, calle 05, casa N° 17-1, Maturín, Estado Monagas.
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO, Fiscal Décimo (A) Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: NOHELLYS MARGARITA GARCIA DE GARCIA madre de la victima IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. MIREYA GUEVARA.


CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación Fiscal, descritas en los numerales identificados con la letra “C”, por ser las mismas útiles necesarias y pertinentes, desprendiéndose las mismas de las actas de investigación que fundamentan el enjuicimianto a través del escrito de acusación. De igual forma, la defensa no presentó pruebas, pero hizo suyas las presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público, en virtud de la comunidad de la prueba.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En relación a la Medida Cautelar impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, la cual ha sido la prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, presentación mensual por ante el Departamento de Alguacilazgo y no tener ningún contacto con la victima, estas medidas cautelares han resultado suficiente hasta ahora para asegurar a los jóvenes y la continuación del proceso, se mantiene esta hasta tanto ocurra una sentencia definitiva en fase de juicio, toda vez que no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida y esta a resultado eficaz.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Siendo las 10:26 de la mañana se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA ISABEL ROJAS

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,


LA REPRESENTACION FISCAL,
ABG. SILIS TINEO

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,



LA DEFENSA PRIVADA
ABG. Mireya Guevara


LA VICTIMA,

LA SECRETARIA,

ABG.Odulia Ruíz