REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciocho de Octubre de dos mil seis
196º y 147
ASUNTO: NP11-L-2006-000290
Parte Demandante: WILLIAMS JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 14.338.633.
Apoderados
Judiciales: ADRIANA TRUJILLO, ERRICO DESIDERIO, MARTHA ANDRADE Y NATAHLIE MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.890, 42.284, 88.195, y 60.953, respectivamente.
Parte Demandada: SURVEY (TOPOGRAFÍA Y PROYECTOS)

Apoderado Judicial: Abg. CARLOS URRIOLA y GEORGINA TENORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 43.268 Y 42.740, en su orden.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS
La presente acción se inicia por interposición de demanda, en fecha 24 de Febrero de 2006, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano Williams José Flores, contra la Empresa Survey (Topografía y Proyectos), ambas plenamente identificados; siendo recibida la misma por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia prelimar, dejándose constancia que al inicio de la misma las partes intervinientes consignaron sus correspondientes elementos probatorios. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 19 de junio de 2006, dándose por concluida la misma en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a dicha prolongación por lo que el Tribunal acatando la sentencia AA60-S-000905, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a incorporar a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes en su oportunidad, a los fines que el Juez de Juicio decida lo conducente, todo de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Correspondió conocer al Juzgado Segundo de Juicio en fecha Veinte (20) de Junio de 2006, quien se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes, siendo remitida por redistribución la presente causa a este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 29 de junio de 2006. En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2006, en estricta sujeción al Principio de Inmediación que rige éste proceso, se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio, por cuanto la jueza que suscribe la presente sentencia fue designada por la Comisión Judicial como Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, fijándose la misma para el día Lunes diez (10) de Octubre de 2006 a las 11:00 a.m., a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso. Llegada la oportunidad se constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio para que tuviere lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública de la cual se levanto la respectiva Acta al efecto, dejándose constancia que la empresa demandada no compareció ni por sí, ni por medio de representante o de apoderado judicial alguno al presente acto, en consecuencia, este juzgado, declara: LA CONFESION en relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sean procedentes en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto seguido la Jueza se retiró de la Sala a los fines de decidir la presente causa, a su regreso procedió a exponer los fundamentos de la decisión, una vez revisado el libelo de la demanda y las pruebas aportadas, se evidencia que los conceptos reclamados proceden en derecho, motivo por el cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la presente acción de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano WILLIAMS JOSE FLORES contra la empresa SURVEY TOPOGRAFIA Y PROYECTOS, se condena en Costas a la demandada por resultar totalmente perdidosa.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION

Señala el accionante en su escrito de demanda, que comenzó a prestar servicio mediante contrato verbal, remunerado, subordinado con el argo de Ayudante den Topógrafo, para empresa Survey (Topografía y Proyectos), que su trabajo consistía en medir un área determinada de terreno; señala que comenzó a prestar sus servicios para dicha empresa el día 03-10-2005 hasta el día 11-02-2006 fecha de egreso; que fue despedido injustificadamente; que devengaba un salario diario de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); que la empresa se ha negado y se niega a cancelarle sus prestaciones sociales y otros conceptos.
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, en consecuencia, pasa esta sentenciadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajadores de la Construcción aplicable en el presente caso. En tal sentido, queda admitida la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, así como el motivo de la terminación de la relación laboral, es decir, despido injustificado. Así se establece.
Como resultado de todo lo anteriormente expuesto tenemos, a los fines de realizar los cálculos de los conceptos que se condenan a través de la presente decisión, lo siguiente: se desempeñó el cargo de Ayudante de Topógrafo, desde el Tres (03) de Octubre de 2005 hasta Once (11) de febrero de 2006, que la relación laboral terminó por despido injustificado, que el salario diario devengado fue de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); que no se le canceló la ceta ticket y que laboró los sábados demandados. Así se decide.
Por lo precedentemente expuesto, los conceptos que se condenan son los siguientes: Antigüedad Legal, Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas, Bono de Asistencia, Sábados Trabajados, Bono Vacacional Fraccionado, Dotación de Uniforme, Cesta Ticket. Todo ello en observación a que los mismos no son contrarios derecho y estando ante una confesión de carácter absoluto donde se tiene como ciertos los hechos fácticos que sustentan el libelo, como ya quedo asentado. Así se Resuelve.
En virtud de lo arriba expuesto este juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Fecha de Ingreso: 03/10/2005
Fecha de Egreso: 11/02/2006
Tiempo de Servicio: 4 meses, 08 días
Salario Mensual: Bs. 600.000,00
Salario Diario: Bs. 20.000,00
Salario Integral Diario: Bs. 22.591,10

Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Veintidós Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con 10/100 (Bs. 22.591,10) equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 (BS. 338.866,50). Así se acuerda.
Preaviso Sustitutivo: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días por concepto de preaviso legal, a razón de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00). Así se acuerda.
Indemnización Adicional por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, les corresponden 10 días a razón de Veintidós Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con 10/100 (Bs. 22.591,10), equivalentes a DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES (BS. 225.911,00). Así se acuerda.
Vacaciones Fraccionada: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción les corresponde 19.32 días multiplicado por Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), equivalentes a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 386.400,00). Así se acuerda.
Bono vacacional Fraccionado De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción les corresponde 19.32 días multiplicado por Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), equivalentes a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 386.400,00). Así se acuerda.
Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 27.32 días multiplicado por veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) equivalentes a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 546.000,00). Así se acuerda.
Cesta Ticket: De conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva de la Construcción les corresponde Ciento Siete (107) días a razón de Siete mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 7.350,00), durante el período comprendido entre el 03/10/2005 y el 11/10/2006, lo que suma la cantidad de Setecientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.786.450, 00). Así se acuerda.
Bono de Asistencia: De conformidad con la cláusula 10 de la Convención Colectiva de la Construcción les corresponde cinco (5) días de salario ordinario multiplicado por Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) lo que equivale a la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cantidad ésta que se ordena pagar. Así se acuerda.
Sábados Trabajados: Le corresponde 18 días a razón de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), lo que arroja un total de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,00).
Dotación de Uniforme: De conformidad con la cláusula 69, le corresponde por suministro de braga y botas, una (1) braga y un (01) par de botas por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).

La sumatoria de los conceptos condenados totalizan la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 3.470.027,50). Así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran el ciudadano Williams José Flores, contra la Empresa Survey (Topografía y Proyectos), ya identificados; en consecuencia, se ordena a la accionada cancelarle al ciudadano Williams José Flores, la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 3.470.027,50). Se ordena el pago de los Intereses generados por las Prestaciones Sociales acumuladas, y no pagadas, se ordena realizar experticia complementaria al fallo, tomando en consideración las tasas activas de interés mensuales emitidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos del pago de la indexación se procederá de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Beatriz Palacios.
El Secretario (a)