REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°


ASUNTO: NP11-L-2005-001515
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.467.773, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: JESUS JOAQUIN CAMPOS Y LUCIA M ROCA GIL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.815 y 29.755, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: VETCO GRAY SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOANDERS JOSE HERNANDEZ, YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ Y ANDRES ALONSO FEREIRA P, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 56.872, 29.610, 86.704 y 117.288, de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el documento transaccional presentado en fecha 19 de octubre de 2006, suscrito por el ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS, por una parte, y por la otra el abogado JOANDERS JOSE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VETCO GRAY SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en la presente causa, éste Tribunal pasa a verificar los extremos de ley contenidos en las siguientes normas:
Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es del tenor siguiente: “La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Norma ésta que desarrolla el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece lo siguiente:
“El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

En este sentido de la transacción presentada y suscrita por las partes, considera este Tribunal que están cubiertos los requisitos contenidos en las mismas, ya que en el presente caso estamos ante un juicio por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentado por el Ciudadano Ricardo José González Salazar en contra de la empresa Vetco Gray de Venezuela, C.A, ya identificados, los cuales haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo permite nuestra Constitución, celebraron el acuerdo transaccional que aquí se analiza, y donde constan las concesiones recíprocas entre el actor y la parte demandada, así mismo están discriminados los derechos en él comprendidos, realizando la empresa un pago por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), monto éste que cubre todos los conceptos discriminados y señalados en el escrito libelar, con el fin de dar por terminado el litigio contenido en el presente expediente evitando así cualquier controversia o litigio futuro.

En consecuencia, constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, y por cuanto el arreglo presentado no viola normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercerote Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre el Ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ, y la empresa VETCO GRAY SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., en el juicio por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia, por cuanto consta en autos el pago correspondiente, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza.

Abg. Ana Beatriz Palacios González
El Secretario

Abg.