REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente: NP11-L-2006-000206.
Parte Demandante: RICHARD ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.562.420,de este domicilio.
Abogados Asistentes: IRINA ANDREA GUTIERREZ, RITA JOSEFINA RINCÓN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 87.805, y 95.267, respectivamente.
Parte Demandada: ENVIROMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA)
Apoderados Judiciales: Abg. ELIZABETH ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.260.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 09 de febrero de 2006, con la interposición de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la abogada Irina Andrea Gutiérrez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD ANTEQUERA, en contra de la empresa ENVIROMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA). Recibida dicha acción por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Coordinación Judicial, a quién le correspondió realizar todos los trámites para la sustanciación de la presente causa, verificándose el inicio celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 22 de marzo de 2006, prolongándose por última vez en fecha 13 de julio de 2006, oportunidad en la cual el tribunal deja constancia que no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no se logró la conciliación, y por tanto, dio por concluida la audiencia preliminar, incorporó las pruebas al expedientes, y ordenó su remisión al tribunal de juicio a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas. Una vez recibida la causa por este juzgado, en fecha 01 de agosto del año en curso, se admitieron las pruebas promovidas, fijándose el día 08 de agosto del año en curso la Audiencia de Juicio para el de hoy tres (03) de octubre a las 11:00 am.; levantándose acta donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la misma, por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro el desistimiento de la acción. Estando en la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia correspondiente, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 03 de agosto de 2006, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora a la celebración de la misma, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA ACCION incoada por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo; comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no el desistimiento del procedimiento, sino el desistimiento de la acción, en el sentido que la parte actora no podrá interponer nuevamente su acción
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada a los fines de que ésta expusieran al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano RICHARD ANTEQUERA, en contra de la empresa ENVIROMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),