REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3309-06

En el día de hoy tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la calle Ñ, entre avenidas 13 y 14 de la Urbanización Monte Bello, al lado de Residencias Villa Bosnia No. 11B-72, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano ALFONSO ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.644.186, asistido en este acto por el abogado RICARDO ALBERTO COVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.164.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.731, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ALFONSO ENRIQUE ALVAREZ, en contra de los ciudadanos JAVIER D’ALTA LEON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.629.634 y de la ciudadana MONICA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.971.567. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JAVIER CLEMENTE D’ALTA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.629.634, parte co-demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratrio Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión del juzgado de la causa, al demandante ciudadano ALFONSO ENRIQUE ALVAREZ, antes identificado, quién estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadano ALFONSO ENRIQUE ALVAREZ, ya identificado, con la asistencia del abogado RICARDO ALBERTO COVA GONZÁLEZ, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual ha sido exhortado”. En este estado se hace presente la ciudadana MONICA CECILIA ANDRADE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.971.567, parte co-demandada en el presente juicio, a quien el tribunal notifica de su misión. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa destinada a vivienda, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la calle Ñ, entre avenidas 13 y 14 de la Urbanización Monte Bello, al lado de Residencias Villa Bosnia No. 11B-72, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica y vinil, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal, madera y vidrio, se encuentra cercado por todos sus lados con paredes de bloques y su frente con paredes de bloques y portones metálicos. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, cuatro (04) habitaciones con closet, un (01) cuarto de servicio con closet, cinco (05) salas de baño, garaje semi techado, cuenta con todos los servicios públicos y se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratrio Judicial designado en este acto ciudadano ALFONSO ENRIQUE ALVAREZ, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que los notificados co-demandados, JAVIER D’ALTA LEON, y MONICA ANDRADE MORALES, ya identificados, retiraron todos sus bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS – PARTE DEMANDADA
EL PRACTICO
EL DEMANDANTE – SECUESTRATRIO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO