COMISION Nro. 1763 – 2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196o y 147o
En el día de hoy, MARTES TRES (03) DE OCTUBRE del año dos mil seis (2006), siendo las DOCE Y TREINTA horas de la tarde (12:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, a los fines de la ejecución de la Medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, seguido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VELASQUEZ LUZARDO, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 863.700, en contra del ciudadano LARRY BOSCÁN, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.744.400; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Sector Sierra Maestra, antiguamente Barrio Corazón de Jesús, en la Avenida 18, Casa N° 5-160, denominada Guadalupe, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano LARRY BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.744.400, quien manifestó ser el Demandado de autos, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo objeto de la Medida de Entrega. Asimismo, manifestó que se encontraba en proceso de desocupación del inmueble, faltándole por retirar pocos enseres.- Seguidamente, este Tribunal deja especial constancia, de que le recomendó al Notificado (Demandado de autos), hacerse asistir por Abogado, ello con el fin de garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, concediéndole a partir de la hora, un plazo prudencial de una (01) hora, para que se hiciera presente en el sitio.- En este estado, este Tribunal deja especial constancia, de que pudo constatar que efectivamente en el Inmueble donde se encuentra constituido, el mismo a su vez, casi en su totalidad, esta desocupado de bienes muebles, ello en concordancia con la manifestación hecha por el Notificado y Demandado de autos.- En este estado, se deja constancia de la presencia en el acto del Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho ciudadano FERNANDO RINCÓN VELASQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.946, quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la comisión conferida, y en tal sentido, haga formal entrega a mi persona, en representación de la parte actora, del inmueble donde, este Juzgado se encuentra constituido, para lo cual se sirva nombrar Perito o Práctico, que determine la correspondencia del Inmueble en cuestión, con el que viene determinado en el Despacho Comisorio, y desde ya solicito se ABSTENGA de Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada, y una vez cumplida la presente comisión, sean remitidas a la brevedad posible, la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la Causa, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO O PRÁCTICO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 5.166.288, arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona y manifestó dar su aceptación.- De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para él cual ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”. En este estado, presente la Perito nombrada, expuso: El inmueble objeto del presente peritaje, se encuentra ubicado y alinderado tal como aparece determinado arriba en esta acta y en el contenido del despacho de Exhorto, verificándose su correspondencia, en principio por el recibo de ENELVEN presentado del Inmueble, y por la verificación que se le h que se le hizo a los linderos, los cuales coincidieron en su totalidad, por lo que me permito dar por reproducidos los datos de ubicación y linderos, que aparecen reflejados en el contenido del Despacho de Exhorto, en la presente acta.- Se trata de un inmueble tipo casa, que consta de un porche, sala comedor, cocina, cuatro dormitorios, una sala sanitaria, con sus piezas sanitarias y ducha con paredes revestidas en cerámica a mitad de su altura y pisos de mosaicos, un corredor pantry con techo de láminas de asbestos sobre estructura de madera, una terraza en el patio posterior techada con láminas metálicas de zinc sobre estructura tubular y perfiles metálicos, un garaje techado, un patio en su frente y un patio posterior. Condiciones Físicas: Se trata de una construcción tradicional con paredes de bloques frisados y pintados. Pisos: Revestidos en parte de mosaicos tipo granito y en parte de cemento requemado. Techos: de losa vaciada o platabanda. Electricidad: No empotrada, se encuentra por fuera de las paredes embutidas en tubería plástica. Ventanas: En parte del tipo romanilla, en parte de madera y en parte del tipo pendular vertical de hierro con vidrios claros. Puertas: Puerta principal y secundarias de madera entamboradas, Herrería: Posee rejas de protección en ventanas, puerta lateral y posterior y rejas de protección en el corredor, tipo terraza, posee cerca perimetral en sus linderos Norte, Sur y Oeste de mampostería con paredes de bloques de cemento pintados, y en su lindero Este que es su frente de igual manera de mampostería y posee dos portones, uno peatonal y uno vehicular de hierro decorado. Condiciones del Inmueble: Se encuentra en regular estado de conservación y uso.- Por lo anteriormente expuesto, procedo a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el inmueble que viene descrito en el Despacho de Exhorto, y el inmueble donde este Juzgado se encuentra constituido.- En este estado, hizo acto de presencia el Abogado MARIO PARRA ORTEGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.908, a los fines de asistir al Notificado y demandado de autos en el presente acto.- Se deja expresa constancia que el notificado y demandado de autos, procedió a retirar de manera voluntaria los pocos enceres que le quedaban en el inmueble objeto de la medida de entrega.- En este estado presente el Notificado y Demandado de autos, ciudadano LARRY BOSCÁN, antes identificado, con la debida asistencia del Abogado en ejercicio MARIO PARRA ORTEGA, antes identificado, expuso: No estoy conforme con la Medida que se está efectuando en este momento, ya que se ventila la nulidad de este contrato por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE ARRIBA IDENTIFICADO Y VERIFICADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO O PRACTICO, DESOCUPADO DE BIENES Y PERSONAS, A LA PARTE ACTORA, EN LA PERSONA DE SU APODERO JUDICIAL, CIUDADANO FERNANDO RINCÓN VELASQUEZ, PLENAMENTE IDENTIFICADO, QUIEN LO RECIBE CONFORME.- SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DESOCUPACION DE LOS POCOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCONTRABAN EN EL INMUEBLE FUE REALIZADA VOLUNTARIAMENTE POR EL EJECUTADO, POR CUANTO LA MISMA NO AMERITABA LA PRESENCIA DE PERSONAL CONTRATADO POR EL EJECUTANTE DE LA MEDIDA. CUARTO: CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCOMENDADOS EN LOS TERMINOS CONFERIDOS Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOS y TREINTA horas de la tarde (2:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,



SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR Y A QUIEN SE LE ENTREGA EL INMUEBLE,



LA PERITO O PRÁCTICO,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LIC. ANA MEDINA.