Comisión No. 1766/2006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, LUNES NUEVE (09) de OCTUBRE del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano LEONARDO SALAZAR SILVA, portador de la cédula de identidad No. V.-16.607.635, en contra del ciudadano CAMILO CASTRO JARABA, portador de la cédula de identidad No. 81.227.364; llevado en el expediente No. 1584, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor, específicamente en un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización La Marina (San Jacinto), sector 04, vereda 08, casa No. 06, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Frente con la vereda 08 y mide diez metros (10,00 mts). Sur: Con la casa 44 de la Transversal 04 y mide diez metros (10,00 mts). Este: Lado con la casa 04 y mide veinte metros (20,00 mts) y Oeste: Lado con la casa 08 y mide veinte metros (20,00mts).- Se deja expresa constancia que al llegar el Tribunal, se sostuvo conversación vía telefónica con el demandado de autos, ciudadano CAMILO CASTRO JARABA, antes identificado, él cual manifestó que se presentaría en el sitio, para lo cual se le concedió un tiempo prudencial a partir de la hora.- En este estado, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARYHUN DEL CARMEN OLIVEROS VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.720.131, quien manifestó, residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conjuntamente con su progenitora, su abuela, su tío y su hermano.- Asimismo manifestó conocer al demandado de autos, ciudadano CAMILO CASTRO JARABA, y que el mismo visita todos los días el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente, la Notificada procedió a comunicarse vía telefónica con su progenitora, a los fines de que se presentará en el sitio.- En este estado, se deja expresa constancia de que se le recomendó a la notificada de autos que se hiciera asistir por abogado, concediéndosele un tiempo prudencial para que se presentase en el sitio, ello en aras de garantizar sus sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado, JOSE RAFAEL PARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.410, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde está constituido, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO o PRACTICO, que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal, es el mismo o se corresponde, con la casa de habitación, que viene determinada en el Despacho de Exhorto, para ser Secuestrada, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL, ya designado por el Tribunal de la Causa, en la persona de mi representado, ciudadano LEONARDO SALAZAR SILVA, presente en el acto y arriba identificado, a fin de que se le haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito, a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano LEONARDO SALAZAR SILVA, ambos aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ y LEONARDO SALAZAR SILVA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado y alinderado tal como aparece en el contenido del Despacho de Exhorto y como arriba establecido, por lo que me permito dar por reproducido dichos datos de ubicación y linderos en la presente acta.- En orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a Secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a indicar sus características y condiciones: Es un inmueble tipo casa, que consta de un porche sin techar, sala-comedor, tres (03) habitaciones con área para closet en mampostería sin puerta, un área de bar en madera tipo machihembrado, un baño común con sus piezas sanitarias y duchas, con paredes y pisos revestidos en cerámica, área para lavadero, cocina con mueble en mampostería en bloque de arcilla maciza y tope revestido en cerámica, con paredes revestidas en cerámicas a su altura, área de faena o terraza techada, con techo de láminas metálicas (zing), sobre estructura metálica de tipo conduven, posee patio posterior.- Estructura Física: Se trata de un construcción tradicional con paredes de bloques frisados y pintados. Pisos: Revestidos en baldosas de granito en toda la casa. Techos: En parte de losa nervada con bloque de tabelón sin pintar sobre estructura metálica. Electricidad: En parte embutida en paredes y techos y en parte descubierta en el área de faena o terraza techada. Ventana: En toda la casa de tipo romanilla. Puertas: Puerta principal con láminas de machihembrado, secundaria y puerta posterior de madera emtamborada. Herrería: Posee rejas de protección en puertas y ventanas en toda la casa, posee cerca perimetral en sus linderos Sur, Este y Oeste de bloques de cemento sin frisar, y en parte pintados, y en su lindero Norte posee una cerca de ciclón con base de concreto con un solo portón peatonal, no posee garaje. Condiciones del Inmueble: De regular a buena condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado hizo acto de presencia el ciudadano CAMILO CASTRO JARABA, demando de autos y antes identificado, luego de un plazo de espera de una hora aproximadamente, conjuntamente con el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS BARRETO MONCAYO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.573, y a los efectos expuso: Solicito a la parte actora ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la medida de Secuestro, me conceda un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha (9-10-06), para la entrega del inmueble en referencia, esto es, hasta el día Jueves NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (09-11-2006), completamente desocupado de bienes muebles y de personas, por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos del presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos reclamados por ser ciertos; por lo que, para dar fin al presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, lo siguiente: 1).- Me comprometo a la entrega del inmueble (tipo casa) objeto del presente juicio, en el plazo de los treinta (30) días continuos antes referidos y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las buenas condiciones en las que se encuentra y solvente y activo con todos los servicios públicos, en ese sentido, ofrezco a la parte actora, cancelarle la cantidad total de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 5.750.000,oo), que corresponde a los gastos de electricidad, agua, cánones de arrendamiento vencidos, intereses legales, costas y honorarios profesionales, de la siguiente forma: 1).- La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,oo), que será cancelada por ante el Tribunal de la Causa, el día Viernes trece (13) de Octubre del presente año (13/10/06), a la parte actora, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. 2).- La cantidad restante, equivalente a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 4.250.000,oo), que será cancelada, mediante el cumplimiento de pago de los servicios públicos de agua y electricidad, con la entrega correspondiente de los respectivos recibos, de igual manera por ante el Tribunal de la Causa, y conjuntamente con la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 750.000,oo) inmersa dentro de la cantidad antes referida, que será entregada a la parte actora, en el Tribunal de la Causa, a las DIEZ horas de la mañana (10:00AM), el día Jueves nueve (09) de Noviembre del presente año (09-11-06), esta cantidad corresponde a la diferencia de la cantidad debida por concepto del pago de los servicios públicos antes señalados, por concepto del pago de los restantes cánones de arrendamiento, por lo que desde ya solicito a la parte actora, pida al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro exhortada.- Es todo.- En este estado, presente el ciudadano LEONARDO SALAZAR SILVA, antes identificado, con la debida asistencia de su Apoderado Judicial, Abogado JOSE PARRA, también identificado, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de treinta (30) días continuos, para recibir de su parte, el inmueble objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas buenas condiciones en que se encuentran en el momento; igualmente, acepto el pago ofrecido por la parte demandada en todos sus términos, monto, cuotas, en fin, íntegramente, y como consecuencia de ello, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas, se Abstenga de ejecutar la Medida de Secuestro exhortada, y al Tribunal de la Causa, solicitamos se sirva homologar el presente convenimiento, le de fuerza de Ley y autoridad de Cosa Juzgada, pero no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas, el cumplimiento total y definitivo de lo aquí convenido; de igual manera me comprometo que una vez verificados los pagos convenidos por cánones de arrendamiento, se entregarán al demandado los recibos correspondientes.- Ambas partes, convienen en que el incumplimiento de alguno de los aspectos contentivos del presente convenimiento, dará lugar a proceder ejecutivamente en contra de la parte demandada y por la totalidad de lo comprometido; en caso de remate judicial, se practicará con el uso de un solo perito y un solo cartel de remate.- En este estado, se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VALECILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.163.182, quién manifestó ser la progenitora de la notificada de autos, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y que el mismo fue arrendado por el ciudadano CAMILO CASTRO JARABA.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA PARTE ACTORA LO SOLICITO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CONFORME LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA. SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA,




LA PARTE ACTORA Y SECUESTRARIO JUDICIAL,




SU APODERADO JUDICIAL,




EL DEMANDADO DE AUTOS,



SU ABOGADO ASISTENTE,




LA PERITO,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.