PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, 09 de octubre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUINICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO , Sigue el ciudadano: ANGEL ALFREDO VIDAL LANDAETA, titular de la cédula de identidad N.V-1.652.894 , en contra de la ciudadana: ANA RAQUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.678.308.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio: ILDEGAR ARISPE BORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.413, a la siguiente dirección: calle 77 avenida 2C, Residencia Mirador del Lego, específicamente en el Apartamento distinguido con el No. D-191, del décimo noveno piso edificio cuerpo D, del referido Conjunto Residencial, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, hoy Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes descrita, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: ELENA POLANCO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad NO.V-20.442.021, y de este domicilio, quien dijo ser prima de la parte demandada, este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución Boliaría de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial para ubicar a mi prima.- En este estado este Tribunal vista la exposición de a notificada le concede un tiempo de espera de cuarenta y cinco minutos para que haga acto de presencia la parte demandada.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de a cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestratario Judicial al ciudadano: ANGEL ALFREDO VIDAL LANDAETA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-1.652.894, y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado este Tribunal deja constancia que siendo las doce del mediodía, hizo acto de presencia la ciudadana: ANA RAQUEL MARTINEZ CHACIN, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.678.308 y de este domicilio, quien este Tribunal la notificó del motivo y comparecencia de este Tribunal.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita, el cual se encuentra estructurado en la acepción general del régimen de propiedad horizontal del edificio o conjunto residencial Mirador del Lago, mediante columnas, viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado con piso de terracota, puertas de madera entamborada, ventanales de metal de aluminio con vidrio enmarcado tipo corrediza y una puerta tipo protección de metal de hierro en el acceso principal del inmueble.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, tres habitaciones, pasillo, dos salas sanitarias y áreas de servicio.- El inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80mts), con edificio; SURESTE: e doce metros (12mts) con fachada sureste del edificio; SUROESTE: en ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) con apartamento C-192 t y NORESTE: EN DOCE metros (12mts) con fachada noroeste del edificio.- Asimismo hago constar que forma parte integrante del trato del arrendamiento un conjunto de bienes muebles previamente verificados por mi persona con ambas partes, y en tal sentido se verificó la pertenencia de aceptación del inventario en cuestión, asimismo hago constar que se pudo verificar la compatibilidad de los elementos establecido en el despacho comisorio (exhorto) de cada una de su postulado lo cual arrojo coincidencia para la ejecutoriedad de los mismos, es todo.- Seguidamente este Tribunal procede a exhortar a la demanda a retirar sus pertenencias, por cuanto no están afectados por la medida.- Acto seguido la demandada procedió a retirar sus bienes y pertenencias , sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza pública.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRATO, el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado ciudadano: ALGEN ALFREDO VIDAL LANDAETA, antes identificado, quien este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada como un buen padre de familia, de acuerdo a lo establecido con la Ley sobre Deposito Judicial.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde, cumplimiento este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL SECUESTRATARIO JUDICIAL,


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ