REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 829-02.-
SENTENCIA Nº:1025
CAUSA: Cobro de Bolívares
DEMANDANTE(S): Martín Gonzalez Pereira
DEMANDADO(S): Wilmer segundo Melean

Se inicia el presente procedimiento con demanda por Cobro de Bolívares que intento el ciudadano Martín Gonzalez Pereira, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.332.845, domiciliado en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Maria Gregoria Hernández con Inpreabogado N° 56.785, en contra del ciudadano Wilmar Segundo Melean -

En fecha 28 de Marzo de 2006, este Tribunal dicto sentencia en la cual declara la perención de esta instancia en el presente proceso.-

Por acuerdo de fecha 21 de Septiembre de 2006, el Tribunal ante la imposibilidad de notificar a la parte actora en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por no conocer este Tribunal donde realizar las debidas notificaciones, resuelve librar un cartel el cual fue fijado en las puertas de este Juzgado, indicando los datos del expediente, con el entendido de que transcurridos sean diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de dicho cartel, así como también la constancia en actas del expediente, se entenderá notificada la parte actora a fin de que la misma o su apoderado judicial pueda ejercer el correspondiente recurso legal, y vencido dicho lapso procesal se procederá a archivar los mismos en caso de ser procedente y ordena darle cumplimiento a dicho acuerdo.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso establecido en el referido cartel de notificación, mediante el cual se notifica a la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal, que declara la perención de la instancia en la presente causa, y no habiendo ejercido la misma el derecho subjetivo de apelación en contra de dicha sentencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del mismo. ASI SE DECIDE.-


DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,



El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las diez y treinta minuto de la mañana (10:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1025. y se archivó el expediente.-

El Secretario,





NMdR/jpr/spm.-