REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.430
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado en fecha 04 de los corrientes, por la ciudadana ENORIA BETILDE NIETO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.151.971, ante el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su condición de parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue contra el ciudadano SIMON DE LOS SANTOS VILLALLOBOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.802.502; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN al referido Desistimiento, en los términos y condiciones expresados y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos antes expuestos, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2006, y participada al Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en esa misma fecha, mediante oficio N° 1377; a quien se acuerda oficiar en este mismo sentido.
Del mismo modo se ordena el Archivo del Expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Octubre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha se libró oficio bajo el N° . La Secretaria.



En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.






ELUN/maph