Exp. 01696
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

PARTES:
SOLICITANTES: KARINA DEL CARMEN MORALES MUÑOZ, MARIANA CHIQUINQUIRA CAMARILLO GOTERA, ISARLY CLARET MATHEUS GARCIA y ALMA AMALOA YORIS PRIMERA.

Abogado Asistente: CARMEN LETICIA BECERRA MORALES.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: KARIMAR, VALERIE y ANDREA OMAR MORALES, OSMARI y LUIS DANIEL OMAR CAMARILLO, RUAIDA y SAMIRA OMAR MATHEUS y NAYHUA CHANTAL OMAR YORIS.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REGISTRAR Y COMPENSACIÓN DE DEUDA.


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA REGISTRAR Y COMPENSACIÓN DE DEUDA, se inicio mediante escrito de fecha Nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006), presentado por las ciudadanas KARINA DEL CARMEN MORALES MUÑOZ, MARIANA CHIQUINQUIRA CAMARILLO GOTERA, ISARLY CLARET MATHEUS GARCIA y ALMA AMALOA YORIS PRIMERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.764.832, 13.372.100, 5.849.411 y 7.960.153, domiciliadas las tres primeras de las nombradas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la ultima domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando cada una de ellas como madres en ejercicio de la patria potestad de los niños KARIMAR, VALERIE y ANDREA OMAR MORALES, OSMARI y LUIS DANIEL OMAR CAMARILLO, RUAIDA y SAMIRA OMAR MATHEUS y NAYHUA CHANTAL OMAR YORIS, asistidas por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.914 actuando con el carácter de apoderada judicial de las mismas.-

Manifiesta las solicitantes que cursa por ante esta misma sala de juicio un procedimiento de Inventario Judicial de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano OMAR AHMAD OMAR SEIT. Dentro de los bienes de la herencia que le corresponden a los niños de autos al fallecimiento del ciudadano OMAR AHMAD OMAR SEIT, se encuentran CINCUENTA MIL (50.000) acciones de la sociedad mercantil SUPLIDORA DE INSUMOS PETROLEROS C.A. (SUPLIPETCA), constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de Noviembre de 2003, bajo el N° 04, tomo 45-A.

Asimismo manifiesta la solicitante que el día 25 de Mayo de 2006, se celebró una Asamblea Extraordinaria de Socios de la mencionada sociedad mercantil con la finalidad de tratar algunos puntos de interés sobre la mencionada sociedad, de igual forma se presento a los herederos del de cujus, que son su hijos, los niños KARIMAR, VALERIE y ANDREA OMAR MORALES, OSMARI y LUIS DANIEL OMAR CAMARILLO, RUAIDA y SAMIRA OMAR MATHEUS y NAYHUA CHANTAL OMAR YORIS, en las personas de correspondientes representantes legales, la situación financiera de la sociedad mercantil así como cada una de las deudas que el mencionado causante tenia con la sociedad mercantil SUPLIPETCA y con el socio FERNANDO MARULANDA, junto con la relación de pasivos del ciudadano OMAR AHMAD OMAR SEIT, las cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 464.158.005,00) y adicionalmente la cantidad de NOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 953.422.422,00) y asimismo se estimo el valor de las acciones pertenecientes al de cujus, las cuales de estimaron en CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 426.025.187,00), por tanto, en vista de que el pasivo excede el valor de las acciones, en dicha asamblea se aprobó compensar el pasivo que corresponde al causante con los derechos que le corresponden a los niños y adolescentes de autos sobre las acciones que el ciudadano OMAR AHMAD OMAR SEIT tenía en la mencionada empresa.

Asimismo manifiestan las solicitantes, que la ciudadana YISMARY COROMOTO ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° 14.026.089, actuando con el carácter de madre en ejercicio de la patria potestad del niño LUIS ALEJANDRO OMAR ALBORNOZ, manifestó estar de acuerdo con la compensación acordada en la asamblea antes mencionada y asimismo solicitó al Tribunal que se le concediera derecho de que su hijo heredero se beneficie del acuerdo contenido en la misma y forme parte de él.

Es por esta razón que solicita autorización judicial para registrar el acta de la asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DE INSUMOS PETROLEROS C.A. (SUPLIPETCA), celebrada el día veinticinco de Mayo de 2006 y para otorgar cualquier documento que se haga necesario para formalizar el traslado de la propiedad de las acciones que el causante tiene en la empresa antes mencionada, en la persona del ciudadano FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, colombiano, titular de la cedula de identidad N° 10.072.452, mediante la figura de compensación de las deudas referidas, hasta la suma CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 426.025.187,50).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de Agosto de dos mil seis (2006), ordenándose la notificación de la ciudadana YISMARY COROMOTO ALBORNOZ, titular de la cedula d identidad N° 14.026.089, de la iniciación de este procedimiento a los fines de que manifieste su opinión sobre la presente solicitud y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de Agosto de 2006, presente en la sala del Tribunal, la ciudadana YISMARY COROMOTO ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° 14.026.089, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, se dio por notificada del procedimiento autorización para homologar y registrar el contenido del acta de la asamblea celebrada el día 25 de Mayo de 2006, en la sede de la sociedad mercantil SUPLIDORA DE INSUMOS PETROLEROS, C.A.; y manifiesta su conformidad con lo acordado en dicha asamblea y ratifica lo expresado por ella en representación de su menor hijo LUIS ALEJANDRO OMAR ALBORNOZ, en cuanto a que se acoje a la negociación acordada entre los socios de dicha sociedad mercantil y el resto de los herederos.

En fecha 26 de Septiembre de 2006, se dio por Notificada la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 10 de Octubre de 2006, presente en la sala del Tribunal, el abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la compensación del pasivo que corresponde al causante con los derechos que le corresponden a los niños y adolescentes herederos sobre las acciones que el ciudadano OMAR AHMAD OMAR SEIT tenía en la empresa SUPIDORA DE INSUMOS PETROLEROS C.A. (SUPLIPETCA) y asimismo se autorice el registro del acta de asamblea de accionistas de la empresa SUPLIPETCA, celebrada el 25 de Mayo de 2006.

PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los niños y adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el de cujus OMAR AHMAD OMAR SEIT era poseedor de CINCUENTA MIL (50.000) acciones de la compañía SUPLIDORA DE INSUMOS PETROLEROS C.A. (SUPLIPETCA), las cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 426.025.187,00), asimismo los pasivos del de cujus antes mencionado ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CINCO BOLIVARES (Bs. 464.158.005,00) y adicionalmente la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 953.422.422,00), a todas luces se evidencia que el monto de las acciones que el ciudadano OMAR AHMAD OMAR SEIT poseía en la empresa SUPLIPETCA es mucho menor al monto de la deuda que el mismo contrajo con la dicha compañía hasta el momento de su muerte, es por lo que considera esta sentenciadora que la compensación que se pretende realizar es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de los niños y adolescentes de autos, ya que con dicha compensación se estarían librando de hacerse acreedores de una deuda que evidentemente no podrían pagar y que en lugar de representar un beneficio, representaría mas bien un perjuicio para los mismos, ya que según lo manifestado por las solicitantes, los pasivos del causante respecto a la sociedad mercantil SUPLIDORA DE INSUMOS PETROLEROS, C.A. se han visto incrementados desde la celebración de la referida asamblea. Por lo tanto, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño y Adolescente y por cuanto observa que se han cumplido los extremos previstos en los artículos 267 y 269 del Código Civil, considera procedente en derecho autorizar la compensación a la que se refiere este autorización. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE para registrar el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Mercantil SULIDORA DE INSUMOS PETROLEROS C.A. (SUPLIPETCA), de fecha 25 de Mayo de 2006. Asimismo se ordena oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sirva registrar la misma.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA y 147º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO. En la misma fecha el anterior fallo fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho, quedando anotado bajo el Nº 62 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Octubre de dos mil Seis (2006) y se oficio bajo el N° 3494. La Secretaria. IHP/SD.-