REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana JUANA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.171.155, debidamente asistida por las abogadas TATIANA MORALES Y LUISA BARBOZA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.626.578, y V- 15.985.805, e inscrita en el inpreabogados bajo los N° 110.065, y 110.048, en contra del ciudadano JULIO CESAR BAPTISTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.326.953, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha treinta (30) de Junio de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2006, el alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificada en fecha dos (02) de Agosto del presente año 2006.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2006, mediante escrito el ciudadano JULIO CESAR BAPTISTA GONZALEZ, antes identificado, se dio por citado de la presente demanda y confirió Poder Especial, pero Amplio y Suficiente a la Dra. MARYORY ORCIAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105. 909.

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del presente año 2005, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre los ciudadanos JUANA RITA VARGAS MATOS Y JULIO CESAR BAPTISTA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 5.171.155, y V- 4.326.953, asistidos la primera de las nombradas por las abogadas TATIANA MORALES Y LUISA BARBOZA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.626.578, y V- 15.985.805, e inscrita en el inpreabogados bajo los N° 110.065, y 110.048, y el segundo de los nombrados por la abogada MARYORY DEL CARMEN ORCIAL AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.909, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Reclamación Alimentaria.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


En virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JUANA RITA VARGAS MATOS Y JULIO CESAR BAPTISTA GONZALEZ, antes identificados.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JUANA RITA VARGAS MATOS Y JULIO CESAR BAPTISTA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.171.155 y V- 4.326.953, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Octubre de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 08.


Exp. No. 09228.
EMCH/Carmen*