REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4



Expediente: Nº 09334
Causa: CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA
Partes: Demandante: TABORDA DELGADO MAYERLING
Demandado: MOLINA ROJAS JAIRO JUNIOR



PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formulada por la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN TABORDA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.495.204, en contra del ciudadano JAIRO JUNIOR MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.524.985, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 18 de Julio de 2006, este Juzgado antes de admitir la presente causa, INSTO a consignar copia certificada del convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYERLING TABORDA DELGADO y JAIRO JUNIOR MOLINA ROJAS, antes identificados y que corresponde al procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, que cursa igualmente por ante este Despacho.-

En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil seis (2006), este Tribunal admitió el presente procedimiento por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordeno Librar Boleta de Citación al ciudadano JUNIOR MOLINA ROJAS, ya identificado, y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha catorce (14) de Agosto del año 2006, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha once (11) de Agosto de 2006.-

En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil seis (2006), día y hora fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el acto conciliatorio entre las partes, este Juzgado deja constancia que solo compareció la parte demandada ciudadano JUNIOR MOLINA ROJAS, ya identificado, razón por la cual no pudo llevarse a cabo dicho acto.-

En fecha veinte (20) de Septiembre de 2006, el demandado de autos, mediante diligencia procedió a dar la contestación de la demanda.-

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2006), el ciudadano JUNIOR MOLINA ROJAS, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio TANIA FERRER HERNANDEZ, promovió las pruebas pertinentes, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis (2006).--

En Escrito de fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil seis (2006), la Abogada en ejercicio CLAUDIA ALVAREZ RAMIREZ, antes identificada, apoderada judicial de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN TABORDA, promovió las pruebas pertinentes, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha dos (02) de Octubre de dos mil seis (2006).-

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2006, estando presente los ciudadanos JAIRO MOLINA ROJAS y MAYERLING TABORDA, en esta Sala de Juicio, asistidos por las Abogadas en ejercicio TANIA FERRER y CLAUDIA ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.157 y 85.234, mediante diligencia en la cual expusieron: “Que en este Acto DESISTEN, de forma expresa, del presente procedimiento”.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos JAIRO MOLINA ROJAS y MAYERLING TABORDA, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Octubre del presente año, donde se evidencia que ambas partes desisten del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) ACUERDA EL DESISTIMIENTO, de la demanda contentiva de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA solicitado por los ciudadanos JAIRO MOLINA ROJAS y MAYERLING TABORDA.-
En consecuencia, se da por TERMINADA la causa y ordena el archivo del expediente.-
b) Se INSTA a las partes a realizar el pedimento solicitado es decir, la cancelación de la cuenta No. 00070060630010008465, y la entrega de la totalidad de las cantidades que se encuentran en la misma, mediante solicitud por separado y en la respectiva causa.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño -y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 04

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 87

La Secretaria

EMCH/whitny
Exp. 09334.