República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 05 de Octubre de 2.006
196° y 147°

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE ÁVILA PULGAR, titular de la cédula de identidad No. V-7.864.965, asistida por la Abogada MARILÚ ÁVILA PULGAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.591, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 2.217, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificado en el acta antes mencionada, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al asentar el número de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente como: 9.715.903, siendo lo correcto: 7.864.965. Asimismo, el funcionario del Registro Civil del Estado Zulia, incurrió en error material al asentar en el acta de nacimiento, antes señalada, el número de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente de autos ciudadana MARIBEL DEL VALLE ÁVILA PULGAR como: 9.715.903, siendo lo correcto: 7.864.965, así como la cédula de identidad del progenitor ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS como: 10.427.841, cuando lo correcto es: 9.715.903, tal como se evidencia del acta de nacimiento No. 2.217, objeto de corrección del presente procedimiento, emanada de la Jefatura Civil, antes mencionada y Registro Civil del Estado Zulia, acta de matrimonio 501, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como, de las cédula de identidad de los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE ÁVILA PULGAR y JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS, ya identificados.-

En auto de fecha 17 de Julio de 2.006, este Tribunal admitió la referida solicitud, y ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 28 de Septiembre de 2.006, siendo agregada la respectiva boleta en fecha 04 de Octubre de 2.006.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento No. 2.217, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), correspondiente al niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), aparece asentado el número de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente como: 9.715.903, siendo lo correcto: 7.864.965. Asimismo, en los libros llevados por la Oficina de Registro Principal, aparece en el acta de nacimiento, antes señalada, el número de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente de autos ciudadana MARIBEL DEL VALLE ÁVILA PULGAR como: 9.715.903, siendo lo correcto: 7.864.965, así como la cédula de identidad del progenitor ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS como: 10.427.841, cuando lo correcto es: 9.715.903, tal como se evidencia del acta de nacimiento No. 2.217, objeto de corrección del presente procedimiento, emanada de la Jefatura Civil, antes mencionada y Registro Civil del Estado Zulia, acta de matrimonio 501, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como, de las cédula de identidad de los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE ÁVILA PULGAR y JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS, ya identificados, las cuales corren insertas en los folios del tres (03) al siete (07) ambos inclusive de este expediente.-

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, el error existente en el acta de nacimiento No. 2.217, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual aparece asentado el número de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente como: 9.715.903, siendo lo correcto: 7.864.965; y en el acta antes mencionada, inserta en los libros llevados por la Oficina de Registro Principal, en la cual aparece el número de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente de autos ciudadana MARIBEL DEL VALLE ÁVILA PULGAR como: 9.715.903, siendo lo correcto: 7.864.965, así como la cédula de identidad del progenitor ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS como: 10.427.841, cuando lo correcto es: 9.715.903. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 2.217, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que la cédula de identidad de la progenitora ciudadana MARIBEL DEL VALLE ÁVILA PULGAR, es: 7.864.965, y la del progenitor JOSÉ RAMÓN VILLALOBOS es: 9.715.903.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI La Secretaria

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 09. La Secretaria.

EMCh/kassiel
Exp. 09327.-