Exp. N° 00920-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES


Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez


En fecha 09 de octubre de 2006 recibe esta Corte Superior las presentes actuaciones, para el conocimiento de inhibición de la doctora INÉS HERNÁNDEZ PIÑA, en su carácter de Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD propuesto por INGRI JOSEFINA NÚÑEZ SILVA contra MARIO GONZÁLEZ, en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO.

Con ponencia de quien con tal carácter suscribe el presente fallo, la Sala de Apelaciones decide la incidencia de inhibición, con las siguientes consideraciones:

I

Declara su competencia para conocer la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta Corte Superior constituye el tribunal de alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuya Juez Unipersonal N° 2 es la inhibida doctora INES HERNÁNDEZ PIÑA. Así se declara.

II

En acta de fecha 14 de agosto de 2006, la juez fundamenta su inhibición en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre el fondo del juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD sigue INGRI JOSEFINA NÚÑEZ SILVA contra MARIO GONZÁLEZ, en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO, exponiendo:

…fundamento mi inhibición en el hecho cierto de que en el fallo dictado en fecha 07 de Marzo de 2006, literal “a”, emití opinión al fondo con respecto al presente juicio principal, cuando declaré “CON LUGAR la Demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana INGRI JOSEFINA NUÑEZ SILVA, contra el ciudadano MARIO GONZALEZ, en relación con la adolescente NOMBRE OMITIDO, por lo que por ende la Patria Potestad de la referida niña será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, conforme a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, habiendo la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por sentencia de fecha 29 de Junio de 2006, en la parte dispositiva, numeral 3°, en la cual declaró “CON LUGAR la Apelación formulada por la representación judicial del ciudadano MARIO GONZALEZ, demandado en el juicio de inquisición de paternidad propuesta por la ciudadana INGRI JOSEFINA NUÑEZ SILVA, en su numeral 2) NULAS las actuaciones desde el folio 42, a partir de la última practicada el día 16 de mayo de 2.005, hasta la sentencia inclusive, dictada en fecha siete (07) de marzo de 2.006, dictada por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 3) REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgador a quien corresponda conocimiento se pronuncie sobre la subsanación de la cuestión previa declarada con lugar en la sentencia de fecha 03 de mayo de 2.005, dictada por esta Juez Unipersonal. Esta inhibición obra contra la parte demandada MARIO GONZALEZ.


III

Para resolver, la Sala de Apelaciones observa:

Forma parte de las presentes actuaciones, copia de sentencia definitiva N° 121, dictada en fecha 07 de marzo de 2006 por la doctora INÉS HERNÁNDEZ PIÑA en su condición de Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD propuesto por INGRI JOSEFINA NÚÑEZ SILVA contra MARIO GONZÁLEZ en relación con la adolescente NOMBRE OMITIDO e igualmente forma parte de las presentes actuaciones, copia de sentencia interlocutoria N° 86, dictada en fecha 29 de junio de 2006 por esta Corte Superior en la cual declara con lugar apelación interpuesta contra el fallo anterior y repone la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la subsanación de cuestión previa declarada procedente en la causa, quedando anuladas las actuaciones practicadas a partir del 16 de mayo de 2005 hasta la sentencia inclusive, dictada el 7 de marzo de 2006.

En consecuencia, es evidente que la Juez INÉS HERNÁNDEZ PIÑA emitió opinión al fondo en la causa referida, en la cual, concluída la fase de sustanciación, habrá de dictarse nueva sentencia definitiva, por lo cual resulta procedente la causal de inhibición invocada, contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y estando formulada la exposición de la juez inhibida en la forma establecida en el artículo 84 eiusdem, debe declararse con lugar a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición de la doctora INÉS HERNÁNDEZ PIÑA y la aparta del conocimiento de la causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD que sigue INGRI JOSEFINA NÚÑEZ SILVA contra MARIO GONZÁLEZ, en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) del mes de octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Presidente,

OLGA RUIZ AGUIRRE
Las Jueces Profesionales,

CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Ponente

La Secretaria,

KARELIS MOLERO GARCÍA

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se registró bajo el No. “106 “, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por esta Corte Superior en el presente año dos mil seis. La Secretaria,

Exp. No. 00920-06
CTM/ctm.