REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000033
ASUNTO : VP11-D-2004-000093

DECISION: CESACION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 25-02-1986, titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: MARÍA RIVERO VICERRILES Y LESLIE PEREIRA BELLO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto penal procede a emitir el pronunciamiento correspondiente de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626, ejusdem, ejecutadas en fecha 28-03-2005, sanciones que le fuesen decretadas por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas en fecha 18-10-2004, en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 18-10-2004, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en procedimiento por admisión de hechos, condena al ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 262 al 272, de la pieza N° 02 del presente asunto);
SEGUNDO: En fecha 21-03-2005, en el ámbito de su competencia este órgano jurisdiccional entra en conocimiento del presente asunto, y por decisión de fecha 28-03-2005, realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, del cual fue debidamente impuesto el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 14-04-2005, determinándose como fecha cierta de culminación de las sanciones impuestas el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), y designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que debía realizar el PLAN INDIVIDUAL, con la participación del nombrado joven, quien seleccionó así mismo el PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, en cumplimiento a las obligaciones impuestas como contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, (folios 304, 308 al 311, y 325 y 326, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 18-04-2005, procedente del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, se recibe comunicación número CG-065, de fecha 18-04-05, constante de un (01) folio, mediante la cual se informa al Tribunal, que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se presentará ante esa Institución el día 25-04-05 y estaría a cargo de la Dtgdo. (B) MARTHA SALAZAR, quien se encargaría del registro de las actividades asignadas al mencionado joven, (folio 331, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 28-04-2005, procedente del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, se recibe comunicación sin número, de fecha 27-04-05, constante de un (01) folio, mediante la cual se informa al Tribunal, que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no se presentó ante esa Institución en la fecha que le fue indicada (25-04-05), (folio 352,, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 27-06-2005, procedente del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, se recibe comunicación sin número, de fecha 22-06-05, constante de un (01) folio, mediante la cual se informa al Tribunal, que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrito en el Programa socioeducativo, “…esta asistiendo a la institución, donde ha demostrado buena Disciplina y Conducta, realizando las tareas que les asignan en lo que respecta a Primeros Auxilios, Rescate, Manejo y Uso del extinto, Prevención de Incendios y Traslado de Lesionados…”, (folio 352,, de la pieza N° 02);
SEXTO: En fecha 02-08-2005, procedente del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, se recibe comunicación sin número, de fecha 22-07-05, constante de un (01) folio, mediante la cual se informa al Tribunal, que al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, “… se le asignó asistir los días Lunes y Miércoles en el horario de 08:00 am, hasta las 12:00 pm y desde hace tres semanas no asiste a la institución sin justificación alguna por parte de él o de sus representantes… que el ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será dado de baja del PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO ….”; (folio 369, de la pieza N° 02);
SÉPTIMO: En fecha 02-08-2005, se recibe comunicación número 0132-05, de fecha 08-07-05, constante de tres (03) folios, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, mediante el cual remiten PLAN INDIVIDUAL realizado al joven sancionado, en el cual solo se abordaron las áreas educativa y emotiva cognitiva, y se estableció para alcanzar las mismas, el lapso de seis (06) metas para la primera y tres (03) para la segunda, (folios 372 al 374, de la pieza N° 02);
OCTAVO: En fecha 12-09-2005, se recibe comunicación número 0174-05, de igual fecha, constante de cuatro (04) folios, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, mediante el cual remiten INFORME EVALUATIVO, del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual entre otros aspectos, textualmente, se lee: “… Área Salud: … se observa saludable, en cuanto a sus hábitos consume licor esto en ocasiones, además de fumar cigarrillo de vez en cuando. ÁREA EDUCATIVA: …. Manifestó tener aprobado el 3er año de bachillerato, y está esperando el mes de septiembre de 2005 para gestionar la inscripción y poder continuar con sus estudios de 4to y 5to año en la Misión Ribas… culminó un curso en el INCE por la Misión Vuelvan Caras y esta en una cooperativa de la cual es socio, denominada: Asociación Cooperativa Futuros Soldadores de Venezuela (COFUSVEN). ÁREA SOCIAL-FAMILIAR: … explicó mantener comunicación y buenas relaciones con el grupo familiar, al igual con la comunidad que vive en el barrio…tiene una pareja de nombre Ecilibeth Querales de 22 años de edad, quien está embarazada. ÁREA LABORAL: …pertenece a una cooperativa nombrada: Asociación Cooperativa Futuros Soldadores de Venezuela (COFUSVEN), cumpliendo horario comprendido de 7am a 3pm de lunes a sábado; los días lunes y miércoles asiste al Cuerpo de Bomberos de Cabimas… Actualmente no asiste a los talleres de crecimiento personal por encontrarse estos suspendidos. EVALUACIONES REALIZADAS: …siempre se ha observado que este es un muchacho comunicativo y tranquilo, con interés de superarse a nivel personal y educativo, dispuesto a escuchar las orientaciones que se le hacen… Tomando en cuenta las metas trazadas en el por Albenis no se han cumplido, ya que esta esperando el mes de septiembre para formalizar las inscripciones el 4to y 5to año de bachillerato, y los cursos de crecimiento personal están suspendidos. EVOLUCIÓN DEL JOVEN: (SE OMITE) ha demostrado personalidad y puntualidad en las presentaciones al centro, en las oportunidades que no ha asistido ha notificado su falta. Mantiene una actitud positiva receptiva con disposición al diálogo y las orientaciones dadas por el equipo técnico del centro. RECOMENDACIONES: Considerando lo planteado en las áreas, se sugiere continuar con la medida que le fue decretada con el fin de hacer un seguimiento de los mismos…”, (negrita y cursiva nuestra, folios 397 al 400, de la pieza N° 02);
NOVENO: En fecha 20-09-2005, comparece el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previa citación de este Despacho, en cumplimiento a las funciones de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas, oportunidad en la cual consigna CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 19-09-05, expedida por el ciudadano RICHARD REYES, Coordinador General de la COOPERATIVA FUTUROS SOLDADORES DE VENEZUELA 429, (COFUSVEN), (folios 406, de la pieza N° 02); y,
DÉCIMO: En fecha 16-11-2005, constante de dos (02) folios, y procedente del CUERPO DE BOMBEROS DE CABIMAS, se recibe comunicación sin número fechada 11-11-05, en relación al cumplimiento del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Programa Socio Educativo, y mediante la cual se informa a este Despacho entre otros aspectos, lo siguiente: “… le informo que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mostró buena conducta durante la permanencia en la institución, cumplió a cabalidad las tareas que se le asignaban, mas sin embargo dejo de asistir sin justificación alguna por parte de él o sus representantes… En fecha 22 de julio del 2005, se le remitió documento hasta su despacho en el cual se le comunicaba que el joven... Sería dado de baja…”, (cursiva nuestra, folios 412 y 413, de la pieza N° 02). El cual fue debidamente analizado en la fecha en la cual se procedió de oficio a REVISAR las sanciones impuestas al mencionado sancionado (Folios 415 al 422, Pieza N° 02).
DÉCIMO PRIMERO: En fecha 25-09-2006, constante de Cuatro (04) folios útiles, y procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación de fecha 11-09-2006, donde consigna INFORME EVOLUTIVO , en relación al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y mediante la cual se informa a este Despacho entre otros aspectos, lo siguiente: “… le informo que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acata las orientaciones impartidas por el Equipo de Libertad Asistida, mostrando un comportamiento favorable en su vida personal y social …”, ( folios 530 al 536, pieza N° 02).

Ahora bien, dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil tienen una finalidad educativa, educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea orientado a una función productiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

En el presente caso, se observa que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, ha asumido algunas responsabilidades con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que le fueron impuestas por el lapso de un año (01) y seis (06) meses, las cuales tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, determinando quien decide, que el progreso alcanzado por el joven sancionado es positivo, pero lento, conclusión que se desprende del seguimiento realizado al mencionado joven durante el lapso que tiene en cumplimiento a sus deberes de sancionado. En tal sentido, siendo que dichas obligaciones deben ser analizadas en su conjunto, el joven sancionado conoce los deberes que tiene impuestos, destacándose que comparece voluntariamente ante el Tribunal, justificando el comportamiento asumido con el cumplimiento de actividades laborales en fecha 07-04-2006 (folios 502, Pieza N° 02), en fecha 05-05-2006 (folios 503 y 504, Pieza N° 02) y en fecha 16-06-2006 (folios 512 y 513, Pieza N° 02), tal como consta de los contenidos de las actas que se levantaron a tal efecto, en las fechas antes indicadas. Y ASÍ SE DECIDE

Ahora bien, a partir de la indicada fecha para dar cumplimiento efectivo a las medidas sancionatorias decretadas al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y en el presente caso de las obligaciones impuestas tanto por este Juzgado, con ocasión de la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTA como por el PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, designado para el seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en tal sentido, siendo que dicha medida fue impuesta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, desde la fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, hasta el día veintiocho (28) de septiembre de 2006, transcurrió el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dichas medidas se han cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, Y ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada en fecha 28-03-2005, e impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 25-02-1986, titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia, y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del prenombrado sancionado, al haber cumplido la referidas medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem,; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a sus progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Penal Primera, defensora del joven arriba nombrado; y, TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al expediente personal del sancionado, arriba nombrado, lo que determinará el cierre y archivo del mismo, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

LA SECRETARIA


MAURELYS VILCHEZ PRIETO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 079-06.
LA SECRETARIA


MAURELYS VILCHEZ PRIETO