REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 02 de OCTUBRE de 2006
196º y 147º

Causa Nro: 8CS-3062-06.- Resolución Nro: 1335 -06.-

Visto el escrito presentado por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal parra el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la circunscripciòn judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de CONTRA LA PERSONAS, en perjuicio de LUIS DUARTE , RAFAEL GUEDEZ Y VICTOR HUGO BASABE, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente investigacion, en fecha 12-05-87, por auto de poceder dictado por el Cuerpo tecnico de Policía Judicial , en el cual acord´p que se practicaran todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos relacionados con la intervención de bandas armadas a la Universidad del Zulia, donde resultaron varios lesionados.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que en actas no consta diligencia que demuestre la comisión de un delito y la responsabilidad penal de alguna persona y desde la fecha en que se aperturó la investigación, hasta la actualidad han transcurrido mas de 18 años, por lo cual resulta inoficioso la practica de diligencia alguna. En consecuencia este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.



III.-DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente resolución y se oficio al Alguacilazgo remitiendole las Boletas de Notificación.-.

LA SECRETARIA,