REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 23 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1556-06.- Causa N° 8C-681-06
ACTA N° 427-06.-
En el día de hoy veintitrés de Octubre de 2.005, diez de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano ANIBAL MONTIEL PINEDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 en concordancia con los ordinales 4to, 5to, 6to respectivamente de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de PUSHAINA HILDA MARIA, quien fue detenido en el Barrio palo Blanco las piedras, calle 218, avenida 49F, por una comisión de la Policía del Municipio San Francisco, al ser señalado por la mencionada ciudadana de que su concubino había llegado con los efectos del alcohol con una actitud agresiva por que no le había pagado un dinero el mismo agarro un objeto contundente (una porra de hierro) y rompió un marco de una puerta, varias cerámicas del baño y con un barreton le había intentado golpearla en la cabeza para matarla si no se salía de la vivienda, por lo que el funcionario policial procedió a aprehenderlo, por tal razón solicito para le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad 3ero, 6to y 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es. Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana HILDA MARIA PUSHAINA quien expone: bueno yo quiero que Anibal se vaya de la casa, que no me moleste mas, que si me ve por la calle no se meta conmigo, porque el ya tiene varias entradas, ya que en varias oportunidades me amenazado en matarme, es todo. Posteriormente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 37 DR. ROLANDO PRIETO, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado. Posteriormente se procede a identificar al imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse ANIBAL MONTIEL PINEDA, Venezolano, natural de la Guajira Pueblo Indígena Wayú EPIEYUU, fecha de nacimiento 22-02-1975, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.726.680, hijo de JOSÉ RAMIRO MONTIEL y DELIA PINEDA, residenciado en los cortijos, Sector palo blanco las piedras, calle 218, avenida 49F N° 49F-190 y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,68 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro, ojos pequeños de color negro, nariz grande, de boca grande y labios finos, orejas grandes, ceja semi-pobladas, con rasgos indígenas con cicatriz producto de una operación el ombligo. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: No voy a declarar, me acojo al precepto. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal relacionadas a las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas a mi defendido, así mismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folios 02 la cual indica que el Ciudadano ANIBAL MONTIEL PINEDA quien fue detenido en el Barrio palo Blanco las piedras, calle 218, avenida 49F, por una comisión de la Policía del Municipio San Francisco, al ser señalado por la mencionada ciudadana de que su concubino había llegado con los efectos del alcohol con una actitud agresiva por que no le había pagado un dinero el mismo agarro un objeto contundente (una porra de hierro) y rompió un marco de una puerta, varias cerámicas del baño y con un barreton le había intentado golpearla en la cabeza para matarla si no se salía de la vivienda. Así como también tomando en cuenta la denuncia interpuesta por la Ciudadana HILDA MARIA PUSHAINA, aunado a su vez las fotografías relacionadas al hecho las cuales corren inserta a los folios (07) de la presente causa. Considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 en concordancia con los ordinales 4to, 5to, 6to, respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° , 6° Y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ATILIO RAMÓN BOSCAN, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 en concordancia con los ordinales 4to, 5to y 6to respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de PUSAHINA HILDA MARIA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; 6) la prohibición de acercarse a la ciudadana PUSAHINA HILDA MARIA y 7) El abandono inmediato del domicilio a de la parte agresora de la residencia en común. Se decreta el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena la remisión inmediata de la presente causa a un Tribunal de Juicio para su conocimiento una vez cumplido el lapso establecido en la ley. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión y remitiéndole la Boleta de Libertad. Se libra la constancia solicitada. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 10:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO



VICTIMA

PUSAHINA HILDA MARIA


EL IMPUTADO LA DEFENSA,



ANIBAL MONTIEL PINEDA ABOG. ROLANDO PRIETO




LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director del Reten Policial el Marite remitiéndosele la Boleta de Libertad.-

LA SECRETARIA,