República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Octubre de 2006.
196° y 147°


DECISIÓN N° 3088-06

Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana MILAGROS MORALES ESTRADA, asistida por el profesional del Derecho NILON VERGARA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.612, en el cual solicita a Calificación de de Despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
HECHO
En fecha 01-09-1997, presuntamente la ciudadana la ciudadana MILAGROS MORALES ESTRADA comenzó a prestar sus servicios directos y subordinados a la empresa TERMINALES MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA, desempeñándose como AUDITOR INTERNO CORPORATIVO en un horario de trabajo comprendido de Lunes a Viernes de 7:30am a 12:00m y de 1:00p.m a 4:30p.m, devengando un salario mensual de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES. (7.324.000,oo). Siendo el caso, que el día 17 de Octubre del 2006, fue despedida de manera injustificada por el ciudadano OSCAR GARCIA, quien funge como Vicepresidente de Administración y Finanzas dentro de la empresa en la cual se desempeñaba mis labores de trabajo.

DERECHO

Con motivos de los hechos expuestos la ciudadana MILAGROS MORALES ESTRADA, asistida por el profesional del Derecho NILON VERGARA ABREU, solicita la Calificación de de Despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Trabajo; Ahora bien, del referido escrito que riela al folio (01) de la presente solicitud se evidencia que la misma esta dirigida al Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que es incomprensible que la dicha solicitud sea distribuida a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuya competencia esta claramente establecida en el capitulo III referido a la competencia por la materia, a cuyo tenor expresa:

Artículo 64: Tribunales Unipersonales.

”....Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…”. (Subrayado nuestro).

Artículo 69. Validez. Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos.
En cualquier caso de incompetencia por la materia, al hacerse la declaratoria, se remitirán los autos al juez o tribunal que resulte competente conforme a la ley.
En consecuencia, evidentemente nos encontramos en presencia de una actuación procesal que escapa del fuero de competencia de este Tribunal de Control en razón a la materia, que constituye un obstáculo a la prosecución del proceso y por ende, atenta contra el debido proceso y una justicia ágil y oportuna; De manera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en la presente causa, en un Tribunal Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda previa distribución, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 parte in fine y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, en la cual la ciudadana MILAGROS MORALES ESTRADA, asistida por el profesional del Derecho NILON VERGARA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.612, solicita a Calificación de de Despido, a un Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 69 parte in fine y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes. Notificándole de la presente decisión a la parte solicitante Librese copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador respectivo.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3088-06. Se libró Boletas de Notificación y se remiten con Oficio N° 2667-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.
YMF/fbr.