Republica Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


DECISIÓN: No.3109 -06 CAUSA N° 12C-7397-06


En el día de hoy veintinueve (29) de Octubre de dos mil seis siendo las 02:00 PM, de la tarde, estando presente en este Tribunal de Control la Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien seguidamente expone lo siguiente: “ Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano: NEMECIO ANTONIO CHIRINOS CORDERO por encontrarse incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de EDITH COROMOTO HERNANDEZ DE CARDENAS, tal y como consta de las actuaciones practicadas por funcionario Darwin Puche, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalisticas, Sub. Delegación, San francisco, donde dejan constancia que mediante llamada radiofónica, por parte del Jefe de Guardia, informando que en la morgue del Hospital Noriega que el Hospital Noriega Trigo se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, dirigiéndose al sitio, he informándole que la hoy occisa había ingresado con una herida con arma de fuego, y que el auto de los hechos se encontraba detenido, y que al ser entrevistado el esposo de la victima manifestó que su esposa se encontraba laborando en su trabajo en Ferreplacas Pirámides, cuando su propietario se le acciono su arma impactando en su humanidad siendo trasladada hacia el referido centro asistencia, quedando detenido el auto de los hechos identificado como NEMECIO ANTONIO CHORINOS CORDERO quien manifestó que se encontraba laborando en su negocio cuando de repente entraron cuatro sujetos sospechosos, tomo su arma para prevenir cualquier situación y al retirarse los sujetos, fue a colocarla en su sitio y esta se cayo, accionándose el arma e hiriendo a su secretaria la hoy occisa. Por todo esto lo antes expuesto solicito ciudadana Juez es que le solicito decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según el Artículo 280 Y 373 Ejusdem. Asimismo solicito copia simple del presente acto; Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado NEMECIO ANTONIO CHIRINOS CORDERO de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio, presente el mismo previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el mismo dijo ser y llamarse: NEMECIO ANTONIO CHIRINOS CORDERO de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.461.373, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-50, casado, de profesión u oficio educador jubilado, hijo de DOMINGA DE CHIRINOS Y NEMECIO CHIRINOS residenciado en la calle 173, N° 43-187, Urbanización La Coromoto, Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena clara, Ojos negros, Cabello castaño con canas, corte bajo, Cejas pobladas, de labios gruesos con bigotes, estatura 1,70 aproximadamente, Contextura gruesa, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mencionado imputado, tener Abogado que lo represente en la presente causa, recaído en la persona del DR. FREDDY URBINA, Abogado en Ejercicio con domicilio procesal en el centro Comercial Puente Cristal Planta Alta Local 62, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6487757, quien se encuentra presente en la Sala del Despacho, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede inmediatamente a notificarle al nombrado profesional del derecho del nombramiento recaído en su persona a fin de que manifieste su aceptación o excusa y el mismo expuso: “Notificado he sido por este Despacho del nombramiento recaído a mi persona, aceptó dicha defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la misma. Es todo”. Seguidamente, el Imputado toda vez impuesto del Precepto Constitucional el imputado de actas, en compañía de su abogado defensor manifestó: No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido el Abogado Defensor solicita el derecho a la palabra y concedida como le fue la misma expone: Me adhiero a la Solicitud Fiscal. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y abogados defensores, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación y el aseguramiento de los medios de pruebas, y que consiste en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado. SEGUNDO: Asimismo se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado NEMECIO ANTONIO CHIRINOS CORDERO por funcionarios adscritos la Sub- Delegación San francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimelisticas, quedando señalando como autor del hecho punible, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado NEMECIO ANTONIO CHIRINOS CORDERO fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la Aprehensión del mencionado Imputado se realizo llenando los extremos previsto en la norma adjetiva. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de EDITH COROMOTO HERNANDES DE CARDENAS que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado NEMECIO ANTONIO CHIRINOS CORDERO es el autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San francisco, funcionario Darwin Puche, donde dejan constancia que mediante llamada radiofónica, por parte del Jefe de Guardia, informando que en la morgue del Hospital Noriega que el Hospital Noriega Trigo se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, dirigiéndose al sitio, he informándole que la hoy occisa había ingresado con una herida con arma de fuego, y que el auto de los hechos se encontraba detenido, y que al ser entrevistado el esposo de la victima manifestó que su esposa se encontraba laborando en su trabajo en Ferreplacas Pirámides, cuando su propietario se le acciono su arma impactando en su humanidad siendo trasladada hacia el referido centro asistencia, quedando detenido el auto de los hechos identificado como NEMECIO ANTONIO CHIRINOS CORDERO quien manifestó que se encontraba laborando en su negocio cuando de repente entraron cuatro sujetos sospechosos, tomo su arma para prevenir cualquier situación y al retirarse los sujetos, fue a colocarla en su sitio y esta se cayo, accionándose el arma e hiriendo a su secretaria la hoy occisa. Ahora bien, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad establecido en los artículos 8 y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhiere la defensa, lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado NEMECIO ANTONIO CHORINOS CORDERO por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de EDITH COROMOTO HERNANDEZ DE CARDENAS ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado NEMECIO ANTONIO CHIRINOS CORDERO de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.461.373, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-50, casado, de profesión u oficio educador jubilado, hijo de DOMINGA DE CHIRINOS Y NEMECIO CHIRINOS residenciado en la calle 173, N° 43-187, Urbanización La Coromoto, Estado Zulia de conformidad a lo establecido en el ordinal 3°: como lo es la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, Y 4° La Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, ni cambiar de domicilio si permiso del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que dicho ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana niño quien en vida respondía al nombre de EDITH COROMOTO HERNANDEZ DE CARDENAS ..SEGUNDO Asimismo este Juzgado acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ofició al Director de la Policía Municipal de San Francisco bajo el N 2680-06, a fin de notificarlo de la presente decisión.. Este Concluyó el acto siendo las (2:30 PM). Se registró la presente decisión bajo el No.3109-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILAGROS DELGADO CARRUYO


EL IMPUTADO:

NEMECIO ANTONIO CHIRINOS CORDERO


LA DEFENSA

ABOG. FREDDY URBINA



LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA BOSCAN