REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Octubre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 544-06 CAUSA N° 7E-107-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02-08-2006, en contra del penado DARQUIN JOSE GIL CHAPARRO. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: DARQUIN JOSE GIL CHAPARRO, titular de la cedula de identidad N° 13.975.870, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio del Adolescente JOYNER ALEXANDER CHAVARRI GONZALEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-06-2006, por lo que hasta el día de hoy 03-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 06-02-2009.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 06-02-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 26-04-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 06-10-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 16-03-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 06-06-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 18-08-2009.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 544-06 y se libraron oficios N° 5682-06, 5683-06, 5684-06 y 5685-06 y boleta de notificación N° 1199-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5686-06.

LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 107-06.