REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de septiembre dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-001538
AUTO

En fecha 7 de julio de 2006, el ciudadano RONALD MAS Y RUBI, debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUIS VALERO, introdujo formal demanda por concepto de reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD (I.S.S.).

En fecha 11 de julio de 2006 se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.

Posteriormente, en fecha 12 de julio de 2006, este Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó al demandante subsanar su escrito libelar, siendo que en la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación de la parte actora.

Riela anexa a las actas, diligencia de fecha 26 de julio de 2006, en la que la parte actora, contando con la debida asistencia jurídica, suscribió diligencia otorgando poder apud acta, por lo que a juicio de este Juzgado operó una notificación tácita o presunta del reclamante de actas, del contenido del precitado auto de fecha 12 de julio de 2006, y como quiera que éste último no subsanó oportunamente su escrito libelar, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria