REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005990
ASUNTO : NP01-P-2005-005990
Visto el escrito presentado por la Abogada MARY VIOLETA CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra MARGARITA INFANTE Y RUBEN VEGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de LOURDES JOSEFINA LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, con los cuales la fiscalía pudiera pedir el enjuiciamiento del o de los imputados, por cuanto de acta policial se desprende que la víctima indicó que la mayoría de sus vecinos son familia de sus agresores y los mismos no iban a decir nada, asimismo, que no cursa resultado de examen médico forense.
Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Del estudio de las actas procesales se observa que el motivo por el cual se dictó auto de proceder en la presente causa fue la denuncia interpuesta por la ciudadana LOURDES JOSEFINA LOPEZ en fecha 20-04-2000, ante la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, donde manifestó que ese día a eso de las 04:00 de la tarde cuando se presentó a su residencia le salieron al encuentro dos ciudadanos (concubinos) MARGARITA INFANTES Y RUBEN VEGAS, portando armas blancas machete y cuchillo en estado de ebriedad ofendiéndola verbalmente, donde la ciudadana se le fue encima y la golpeó con los puños en su nariz haciéndola sangrar y el ciudadano tomó un palo y la golpeó con el mismo en el brazo izquierdo causándole hematomas…”
Ahora bien, en el caso sub examine, observa el juez que decide que, no consta en las actuaciones la Prueba médico legal necesaria y por excelencia, para determinar si efectivamente la víctima sufrió lesiones corporales, así como el tipo de las mismas, siendo que, a estas alturas, donde de las actas se desprende que los hechos ocurrieron el 20-04-2000, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dentro de ellos, considerar a través de un informe médico legal la existencia de las lesiones en cuestión, pues como lo dice la representación fiscal, por la data del suceso resulta materialmente imposible, ya que en las actuaciones no consta que la víctima haya comparecido por ante el servicio de Medicatura Forense a los fines de practicarse el examen respectivo en consecuencia, la solicitud de sobreseimiento formulada por la fiscalía resulta procedente y así se decide.
Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de MARGARITA INFANTE Y RUBEN VEGAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, donde aparece como víctima LOURDES JOSEFINA LOPEZ.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICCIONI
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