REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007393
ASUNTO : NP01-P-2005-007393



Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos DANIEL MEZA, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRNERICAS, Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 respectivamente en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio de LISBETH GONZALEZ Y FRANKLIN ARAY ROJAS, aduciendo que el hecho punible se cometió el día 26-04-2002, fecha desde la cual han transcurrido 03 años y 03 meses y 02 días, tiempo suficiente establecido en la norma legal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinales 6° del Código Penal.

Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

El hecho que dio origen a que se diera inicio a la averiguación en el presente caso, fue el Acta Policial de fecha 26-04-2002 emanada de la Unidad Estatal N° 22 de Investigaciones Penales de Tránsito del Estado Monagas, donde se deja constancia que siendo las 010:50 horas de la noche se acordó realizar una investigación de un accidente de tránsito ocurrido en la Av. P/P Temblador frente a la Tasca el botijón, del Estado Monagas, donde se pudo constatar que se trataba de un arrollamiento a peatones con lesionados, que se procedió a elaborar la gráfica demostrativa del accidente, identificándose al vehículo involucrado N° 01 marca Ford, modelo Fairmont, clase automóvil, tipo sedan, placas FBD-589, año 79, serial carrocería AJ92VC20325, y su conductor DANIEL MEZA, asimismo se dejó constancia que los lesionados fueron remitidos al hospital Central.

Cursa a las actuaciones el Informe Médico Legal N° 1264 de fecha 29-04-2002, practicado a la ciudadana LISBETH GONZALEZ, por el médico forense Ernesto cardié, donde dejó constancia que presentó contusión edematosa y equimótica en cuero cabelludo de región parietal derecha, contusiones edematosas localizadas en región retroauricular derecha, región cigomática derecha, rodilla izquierda y en cara anterior de pierna izquierda, excoraciaciones localizadas en hombro derecho y en codo derecho, para 25 días de curación y 25 días de reposo. Igualmente cursa Informe Medico Legal N° 1263 de fecha 29-04-02, del ciudadano FRANKLIN ARAY ROJAS, donde se dejó constancia que presentó contusión excoriada y edematosa en cara antero interna tercio proximal de muslo izquierdo, para 10 días de curación y 01 días de reposo.

los hechos antes expuestos, a juicio del juzgador encuadran en los tipos penales previstos en el artículo 422 ordinal 2° y 1° del Código Penal Venezolano, por cuanto a consecuencia del accidente de tránsito, las lesiones sufridas por la ciudadana LISBETH GONZALEZ ameritó reposo y curación por 25 días Y las lesiones sufridas por el ciudadano FRANKLIN ARAY ROJAS, ameritaron reposo y curación por 10 según los informes médicos arriba señalados, por lo que los hechos encuadran en los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, donde en el caso de las LESIONES CULPOSAS GRAVES, se establece una pena de 1 a 12 meses de de prisión, y para las LESIONES CULPOSAS LEVES se establece una pena de ARRESTO de 5 a 45 días, y en decisión de fecha 13 de Noviembre de 2001, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León se sentenció que se tomará en cuenta el término medio de la pena que señale la ley a los fines de establecer el tiempo en que prescribe la acción Penal.

A tal efecto el artículo 37 del Código Penal Venezolano, reza “ Cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el Término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad.......” Pues, la pena normalmente aplicable es el término medio, que para el caso concreto del LESIONES CULPOSAS GRAVES es de 06 mese y 15 días de prisión, mientras que para las LESIONES CULPOSAS LEVES es de 25 días de arresto.

Ahora bien, establece el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal Venezolano lo siguiente: “Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ....5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...6° Por un año, si el hecho punible sólo acareare arresto por tiempo de un o a seis meses…”.

Por otra parte, establece el artículo 109 del Código Penal Venezolano lo siguiente: “Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración.......”

En el caso bajo análisis, se trata unas LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES consumado, y en consecuencia el lapso de prescripción ordinaria comenzó a correr desde el mismo momento de su perpetración es decir desde el 26-04-2002, y no consta en las actuaciones que dicho lapso de haya interrumpido por un acto judicial, sino, como lo señala la representación fiscal, que han transcurrido mas de tres años, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal contemplada en los ordinales 5° y 6° del artículo 108 del Código Penal, operando de esta forma la prescripción ordinaria prevista en el citado artículo.

El Ordinal 8 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Son causas de extinción de la acción Penal:.....8°. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”, y en consecuencia al estar extinguida la acción penal lo procedente en este caso es acordar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, y así se decide.

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano DANIEL MEZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.901.561 y domiciliado en Ciudad Tablita Segunda calle S/N, por prescripción y extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, seguida por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES previstos y sancionados en el artículo 422 ordinales 2° y 1° del Código Penal donde aparecen como víctimas LISBETH GONZALEZ Y FRANKLIN ARAY ROJAS. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICCIONI