REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008393
ASUNTO : NP01-P-2005-008393




Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud formulada por la Abogada MARY VIOLETA CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada bajo el asunto N° NP01-S-2005-0008393 seguida contra personas desconocidas, por la presunta Desaparición del ciudadano OSMER JOSE LOPEZ CARMONA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que dicho ciudadano apareció y se encontraba recluido en una clínica por motivos de salud.

El Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 26/06/03, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: HECELENI CARMONA DE GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata del Estado Monagas, donde expuso, que en horas de la mañana llegó a su casa su hermano OSMER JOSE LOPEZ CARMONA, quien se encontraba muy nervioso, manifestando que lo querían matar, que ante ese estado decidió llevárselo para un terreno en san José de Amana, que allí su hermano agarró hacia el río, que pasó el tiempo y empezó a preocuparse, y un señor le dijo que se había tirado al río.


Cursa a las actuaciones entrevista tomada al ciudadano OSMEL JOSE LOPEZ CARMONA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Punta de Mata, en fecha 02-07-2003, donde manifestó que el día 23-06-2003 fue objeto de una persecución por presuntos funcionarios policiales en la población de Anaco y ese mismo día fue para el sector de San José de Amana, donde observó a los presuntos funcionarios que lo estaban siguiendo , razón por lo que optó por tomar el monte en una zona montañosa con el fin de refugiarse y evadir la persecución y fue cuando se extravió en el monte logrando aparecer a los dos días..

En el caso bajo examen observa el juez que decide que de las actuaciones de la investigación, se constata que la presunta víctima, OSMER JOSE LOPEZ CARMONA, que después de haber sido denunciado como desaparecido, y buscado por los órganos policiales y bomberos como consta en las actas de la investigación, apareció a los dos días, y según su propia declaración, se había extraviado en una montaña, en el sector de San José de Amana, consta asimismo, la entrevista tomada al ciudadano DE LA ROSA GILBERTO BAUTISTA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata el día 27-06-2003, quien manifiesta que la persona de nombre OSMEL, quien se encontraba desaparecido, en horas de la tarde del día 26-06-2003 apareció hacia el Tejero, y según que estaba ido de la cabeza, igualmente consta acta policial de fecha 28-06-2003, donde se deja constancia que se presentó por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata la ciudadana HECELENI CARMONA DE GARCIA, informando que su hermano OSMER JOSE LOPEZ CARMONA quien se encontraba desaparecido desde el 23-06-03 había aparecido y que en esos momentos se encontraba en una clínica privada en la Ciudad de Maturín por presentar problemas de salud, en consecuencia, a juicio de este tribunal, el supuesto hecho punible de DESAPARACION DE PERSONAS, por el cual se abrió la presente averiguación, no se realizó, pues no existen en autos elementos que lo corroboren y así lo determinen, por lo que resulta procedente decretar el Sobreseimiento solicitado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra personas desconocidas, por DESAPARACION DE PERSONAS, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , en donde aparece como presunta victima OSMER JOSE LOPEZ CARMONA en virtud de que el hecho que motivó la apertura de la presente causa no se realizó.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETAARIA

ABG. CARMEN PICCIONI