REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001180
ASUNTO : NP01-S-2004-001180
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud formulada por la Abogada ADRIANA ESTHER URBINA, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada bajo el asunto N° NP01-S-2004-001180, seguida contra personas desconocidas, por la presunta Desaparición de la Adolescente, ROSMARLYS DEL VALLE BRITO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que de la declaración de dicha adolescente se evidencia que ésta se había ido de la casa para la de una amiga de nombre Catherine, porque su papá Jorge Brito le dijo que se fuera de la casa.
El Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 01-12-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE EDUARDO BRITO LOPEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Monagas, donde expuso:
“ Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi menor hija de nombre BRITO BOLIVAR ROSMARLYS DEL VALLE de 14 años de edad, se encuentra desaparecida desde el día Sábado 29-11-03 y hasta la presente facha no he sabido nada de ella ".-
Cursa a las actuaciones Acta de entrevista de fecha 04-12-2003 tomada a la adolescente ROSMARLY DEL VALLE BRITO BOLIVAR, ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó:
" Yo me fui de mi casa, porque mi papá Jorge Brito, me dijo que me fuera de la casa, quizás el pensaba que yo no lo haría, pero como ya teníamos muchos problemas, decidí irme a la casa de una amiga mía de nombre Catherine, ella vive detrás de la Plaza Piar, de esta ciudad, y allí pasé dos días hasta que me fui a la casa de una tía en la Muralla, y de allí le avisamos a mi papá que yo estaba allí, y me fue a buscar…”
En el caso bajo examen observa el juez que decide que, de las actuaciones de la investigación, se constata que la presunta víctima, la adolescente, ROSMARLY DEL VALLE BRITO, se había ido voluntariamente de su casa, que según su declaración porque tenía muchos problemas con su padre y luego regresó a su casa porque éste la fue a buscar, en consecuencia, a juicio de este tribunal, el supuesto hecho punible de DESAPARACION DE PERSONAS, por el cual se abrió la presente averiguación, no se realizó, pues no existen en autos elementos que lo corroboren y así lo determinen, por lo que resulta procedente decretar el Sobreseimiento solicitado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra personas desconocidas, por DESAPARACION DE PERSONAS, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , en donde aparece como presunta victima la adolescente ROSMARLYS DEL VALLE BRITO BOLIVAR en virtud de que el hecho que motivó la apertura de la presente causa no aparece suficientemente probado que se haya realizado.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETAARIA
ABG. CARMEN PICCIONI
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