REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000181
ASUNTO : NJ01-P-2002-000181


Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE RAFAEL ROJAS CAMPOS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos JACKSON LEONARDO CADENAS GALLO, FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ BRICEÑO Y DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GARAY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma, perpetrado en perjuicio del ciudadano AMILCAR MUÑOZ MORON, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que al folio 234 de las actuaciones se encuentra acta policial suscrita por la Delegación de Maturín del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Monagas, en la cual dejan constancia de una diligencia efectuada por funcionarios de ese cuerpo policial, que en fecha 03 de junio de 1999 se recibió llamada informando que habían sido ultimados tres sujetos identificados como JACKSON LEONARDO CADENAS GALLO, JIMENEZ BRICEÑO FRANCISCO ANTONIO y TOVAR GARAY DOUGLAS ENRIQUE, los cuales eran solicitados por la causa N° F-398.278 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

El Tribunal para decidir, previamente observa:

De la revisión de las actuaciones se observa que, en fecha 14-05-99, en la avenida Raúl Leoni frente a la Escuela Técnica de esta Ciudad fue encontrado dentro de un vehículo marca Fiat modelo uno color azul, placas NAA-58W el cadáver de quien en vida se llamara AMILCAR MOÑOZ MORON , titular de la cédula de identidad N° 5.86.149, y quien presentó según inspección ocular N° F-398.278 de fecha 14-05-99, practicada por funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, una herida de forma circular de poco diámetro a nivel de la región infra-mamaria del lado izquierdo, dos heridas circulares, de poco diámetro con tres centímetros de separación, a nivel de la cara anterior del antebrazo izquierdo, una herida de forma circular de poco diámetro a nivel de la región escapular derecha, herida de forma circular de poco diámetro a nivel de la región lumbar, y del Informe de Autopsia N° 069/99 de fecha 14-05-99 practicada por el Médico Forense Alejandro Sanchez se determinó que fallece a consecuencia de hemorragia aguda debido a proyectil de arma de fuego, orificio de entrada en la región precordial entre IV y V espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular, de izquierda a derecha discretamente ascendente y salida en el dorso del hemitorax derecho a nivel de la V costilla con línea escapular externa que fue el proyectil mortal, según dicho examen de autopsia.

Ahora bien, en las actas consta entre otros, las declaraciones de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GUZMAN MENDOZA, RODOLFO JOSE PEÑA MAIZ Y SULAY TERESA BARRETO CARABALLO rendida ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial quienes están contestes en afirmar haber presenciado los hechos, haber escuchado los disparos y una persona corriendo con un arma de fuego en la mano, así como también señala la testigo SULAY TERESA BARRETO CARABALLO, que observó a un señor cuando quería salir de su carro y otro sujeto le disparaba y se retira y cuando iba llegando a otro carro que lo estaba esperando efectuó dos disparos más, por lo que a juicio del juez que decide, efectivamente, en la presente causa se encuentra comprobado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en perjuicio del ciudadano AMILCAR MUÑOZ MORON, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de la reforma, cuyo delito EL Ministerio Público se lo atribuye a los ciudadanos JACKSON LEONARDO CADENAS GALLO, JIMENEZ BRICEÑO FRANCISCO ANTONIO y TOVAR GARAY DOUGLAS ENRIQUE, y del acta policial de fecha 03-06-99, emanada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial se observa que se dejó constancia que se recibió información de la Delegación de Valencia que en fecha 29-05-99 esa oficina había iniciado averiguación por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), en el cual habían sido ultimadas tres personas del sexo masculino, que uno de ellos portaba una crédula de identidad a nombre de RIVAS DE LA ROSA CARLOS ANDRES, y que luego de efectuar varias diligencias se estableció que esa no era su identidad y que su verdadero nombre era JACKSON LEONARDO CADENAS GALLO, cédula de identidad N° V-13.357.460 y que el mismo se encontraba solicitado por la Delegación de Monagas, según expediente F-398.278 por el delito de Homicidio de fecha 14-05-99, asimismo, que los otros dos occisos respondían a los nombres de JIMENEZ BRICEÑO FRANCISCO ANTONIO cédula de identidad N° 10.735.903 y TOVAR GARAY DOUGLAS ENRIQUE, cédula de identidad N° V-7.118.707.

Asimismo, cursa a las actuaciones el protocolo de autopsia practicada en Valencia en fecha 31-05-99 a CARLOS ANDRES RIVAS DE LA ROSA, donde aparece como causa de la muerte anemia aguda, shock hipovolémico perforaciones viscerales debido a heridas por disparo de arma de fuego. Igualmente el protocolo de autopsia de fecha 03-06-99 practicado a DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GARAY donde se dejó constancia como causa de la muerte anemia aguda, shock hipovolémico, perforaciones viscerales múltiples debido a heridas por disparo de armas de fuego. Por último el Informe de Autopsia de fecha 02-06-99 de FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ BRICEÑO, en el cual se establece como causa de la muerte anemia aguda, shock hipovolémico, perforaciones viscerales, debido a heridas por disparo de arma de fuego. También cursa a las actuaciones


Como se podrá apreciar, del examen de las actas de la investigación se constata fehaciente que, los ciudadanos JACKSON LEONARDO CADENAS GALLO, FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ BRICEÑO Y DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GARAY, a quienes la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en perjuicio del ciudadano AMILCAR MUÑOZ MORENO, fallecieron en Valencia Estado Carabobo, siendo la muerte de los mismos una de las causas por las cuales se extingue la acción penal y en consecuencia resulta procedente el sobreseimiento solicitado por la referida fiscalía de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos JACKSON LEONARDO CADENAS GALLO, titular de la cédula de identidad N° 13.357.460; FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.735.903, y DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GARAY, titular de la cédula de identidad N° 7.118.707, por la presunta comisión del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal antes de la reforma perpetrado en perjuicio de AMILCAR MUÑOZ MORON, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia, Notifíquese de esta decisión.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI