REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001033
ASUNTO : NP01-P-2006-001033



Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Oída las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra del imputado: HENDER ALEXANDER PEREIRA ASTUDILLO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-08-85, soltero, Estudiante, hijo de Briseida Astudillo (v) y José Pereira (v) y titular de la cédula de identidad 17.707.576 y domiciliado en calle principal de Pinto Salinas, Casa sin número, de bloque sin pintar, a media cuadra después de la escuela del lado derecho Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta Sentencia se dan por reproducidos tal como es la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: VICENTE ALCIDES CARREÑO, NIGEL RAFAEL ARAY Y CESAR DANIEL CHINCHILLA RAMOS; queda admitida la presente acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal

SEGUNDO: Se ADMITEN LA TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye al acusado respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndoles la palabra al imputado de autos quien manifestó libremente “ No admito los hechos que se me imputan, es todo”.


TERCERO: Se rechaza la solicitud formulada por la Representación de la Defensa, en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva, y la niega en virtud de que las circunstancias que dieron origen que dictara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado hasta la presente fecha, y no ha surgido nuevos elementos que hagan posible tal sustitución. La Defensa no promovió pruebas, se acoge al principio de comunidad de la prueba en cuanto le favorezca.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del acusado de autos, en virtud de que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado hasta la presente fecha y continuara recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas.
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QUINTO: Se Ordena el pase a Juicio del acusado: HENDER ALEXANDER PEREIRA ASTUDILLO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-08-85, soltero, Estudiante, hijo de Briseida Astudillo (v) y José Pereira (v) y titular de la cédula de identidad 17.707.576 y domiciliado en calle principal de Pinto Salinas, Casa sin número, de bloque sin pintar, a media cuadra después de la escuela del lado derecho, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VICENTE ALCIDES CARREÑO, NIGEL RAFAEL ARAY Y CESAR DANIEL CHINCHILLA RAMOS; por haber sido la personas que en fecha 10 de Mayo del año 2006, siendo las 11:30 minutos de la mañana, aproximadamente, los ciudadanos: VICENTE ALCIDEZ CARREÑO, NIGEL RAFAEL ARAY, se encontraban realizando compras en el local Comercial Corpofrío, el cual está ubicado en la Avenida Bicentenario de esta ciudad, específicamente al lado del Blindados de Orientes, estando presente el ciudadano: CESAR DANIEL CHINCHILLA, quien es uno de los socios del local en referencia, en ese momento se hicieron presentes en el interior de dicho lugar los individuos HENDER ALEXANDER PEREIRA, plenamente identificado en autos y NEGAR JOSE FERMIN VELASQUEZ, y mediante la ejecución de las armas de fuego de las cuales estaban aprovisionándolos individuos en cuestión, procedieron a esgrimir amenazas en contra de los ciudadanos: VICENTE ALCIDES CARREÑO, NIGEL RAFAEL ARAY Y CESAR DANIEL CHINCHILLA RAMOS; despojando al primero de ellos de un teléfono celular, 180.000,00 Bolívares en efectivo, un reloj de pulsera y un juego de llaves para vehículos elaboradas en metal y material sintético color negro donde se lee KIA y Súper T- el segundo de una chequera, la cual contenía en su interior un talonario del banco de Venezuela y un monto en efectivo de 600.000,00 bolívares, el tercero y encargado del local comercial, luego de golpearlo en la cabeza con un arma de fuego e inferir amenazas de muerte en su contra fue llevado junto con los otros hacia la partes de atrás del local, cargando con el dinero que se encontraba en la caja chica el cual asciende a la cantidad de Cuatro Millones (4.000.000,00), de bolívares en efectivo aproximadamente. Acto seguido los individuos en referencia se disponen a abandonar el lugar, acción esta que se vio perturbada por la presencia en el lugar del ciudadano: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punta de Mata, el cual se desplazaba en ese momento a pie por la Avenida Bicentenario, cerca del Hospital Central de esta ciudad; quien logro capturar al primero de ellos cuando se disponía a abordar un carrito por puesto y al otro tratando de meterse en una residencia familiar, otro sujeto que se encontraba cometiendo el hecho delictivo en compañía de los dos mencionado, logrando abandonar un vehiculo modelo chevette, color marrón, llevando en sus manos una caja pequeña de metal color azul, el cual no pudo ser identificado en el curso de la investigación; seguidamente funcionarios adscrito a la dirección de investigaciones penales de la Policía del Estado Monagas se apersonaron al lugar a bordo de una unidad motorizada comandada por el cabo primero Ramón González y como Auxiliar el agente Franklin Romero, a quienes le hicieron entrega de los ciudadanos detenidos, y estos proceden a efectuarle una revisión corporal incautándoles a HENDER ALEXANDER PEREIRA a la altura de la cintura del lado derecho una porta chequera elaborada en cuero de color negro contentiva en su interior de la cantidad de 968.000,00 bolívares en efectivo, en pape de diferentes denominaciones y de libre circulación en el territorio nacional y una chequera del Banco de Venezuela contentiva en su interior de la cantidad de 25 cheque con un correlativos de número 10002926al 60002950 respectivamente, y a NEGAR JOSE FERMIN, un juego de llaves para vehículos elaboradas en metal y material sintético color negro donde se lee KIA S-T- y dos celulares uno marca motorola y uno marca movistar.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo; asimismo, se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y al la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la Fase de Investigación. En Maturín, a los veintiún día del mes de Septiembre de 2006, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Conste.
La Jueza,


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


La Secretaria,


ABG. EDITH MAITA