REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008147
ASUNTO : NP01-P-2005-008147



Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Oída las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra del imputado: JOSÉ LUIS NAVARRO GARCIA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, soltero, Estudiante de la Misión Rivas, hijo de María García (v) y Anselmo Navarro (v) y titular de la cédula de identidad 11.013.281 y domiciliado en calle principal de Potrerito, Casa número 7119, cerca de la Bomba de agua, Potrerito, Estado Monagas, actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta Sentencia se dan por reproducidos tal como es la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 453 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KARINA ESPERANZA CAMACHO; queda admitida la presente acusación por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordianl3° del Código Penal

SEGUNDO: Se ADMITEN LA TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye al acusado respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndoles la palabra al imputado de autos quien manifestó libremente “ No admito los hechos que se me imputan, es todo”.


TERCERO: La Defensa no promovió pruebas, se acoge al principio de comunidad de la prueba en cuanto le favorezca. Se acuerdan las copias solicitada por la Defensa.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud formulada por la Representación de la Defensa, en lo que respecta al cambio de Calificación Jurídica dada a los hechos, por considerar que los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal. La Defensa no promovió pruebas, se acoge al principio de comunidad de la prueba en cuanto le favorezca.
QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada en contra del acusado de autos, en virtud de que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado hasta la presente fecha.

SEXTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Se Ordena el pase a Juicio del acusado: JOSÉ LUIS NAVARRO GARCIA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, soltero, Estudiante de la Misión Rivas, hijo de María García (v) y Anselmo Navarro (v) y titular de la cédula de identidad 11.013.281 y domiciliado en calle Principal de Potrerito, Casa número 7119, cerca de la Bomba de agua, Potrerito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KARINA ESPERANZA CAMACHO; por haber sido la personas que en fecha 23-10-05, cuando la ciudadana KARINA ESPERANZA CAMACHO, de nacionalidad venezolana siendo aproximadamente la una de la madrugada se encontraba durmiendo en su residencia, cuando despertó y escuchó ruidos extraños en la casa, por tal motivo y como es inválida de sus piernas, le realizó llamada telefónica a una cuñada de nombre Mariela Josefina Nolasco Vivenez, quien vive en el mismo sector, a la cual le participó que le parecía que se estaban tratando de introducir en su residencia, quien hizo acto de presencia a la misma en compañía de su concubino Nelson José Carrión Mérida, los cuales observaron a una persona a quien conocen con el apodo de “Joselo” tratando de romper una de las ventanas para introducir pero cuando vio a estas personas, se fue del lugar, posteriormente siendo aproximadamente las cuatro de la madrugada de ese mismo día, esta misma persona regresó a la residencia y se introdujo logrando sustraer una bomba para aguas blancas, logrando huir del lugar, luego ese mismo día, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana, vecinos de la comunidad vieron al ciudadano apodado “Joselo” y le causaron lesiones, presentándose un comisión policial, quedando identificado como JOSE LUIS NAVARRO, así como también la bomba para aguas blancas que se había hurtado”.-
SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo; asimismo, se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la Fase de Investigación. En Maturín, a los veinticinco día del mes de Septiembre de 2006, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Conste.
La Jueza,


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


La Secretaria,


ABG. ALCIRALMY PEREIRA