REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004631
ASUNTO : NP01-P-2005-004631




AUTO DE APERTURA A JUICIO



Efectuada la audiencia preliminar en la presente causa seguida contra el imputado: PEDRO CONCEPCION JARIZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barrancas de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-01-81, obrero, hijo de Elogia Jariz y de Franklin Farfán, portador de la cédula de identidad Nro. 18.386.909, domiciliado en el barrio Villa Lara, Barrancas, calle principal, casa S/N, rancho de láminas, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, y artículo 84 ordinal 1ro ambos del Código Penal, en razón de ello se dicta el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, por cuanto este Tribunal de control considero que el ciudadano antes mencionado bajo las circunstancias de tiempo modo y lugar, en compañía de otros sujetos, fue uno de los que portando armas de fuego conminaron en fecha 07-07-05, al ciudadano CRUZ ANTONIO RODRIGUEZ, quien estando en compañía de su esposa YULITZA CARABALLO, en su bodega ubicada en la vía principal Villa Lara, casa S/N, Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, y les dijeron que era un atraco, realizando estos sujetos varios disparos, logrando las víctimas visualizarlos y aportando las características fisonómicas de los mismos, a funcionarios policiales que se encontraban de comisión por el sector El Paraíso, quienes avistaron a un ciudadano con las mismas características aportadas, el cual al ser interceptado quedó identificado como PEDRO CONCEPCION JARIZ, hechos estos que a juicio de este Administrador de Justicia en cuadran en el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en total concordancia con el artículo 80 primer aparte y artículo 84 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal penal; en virtud de ello este Tribunal hizo los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba aportados por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser legales, pertinentes, necesarias y lícitas TERCERO: Se acoge la solicitud del Ministerio de que se incorpore a la ciudadana YULITZA DEL CARMEN CARABALLO, para que funja como testigo a ser evacuada en la audiencia oral y pública, en razón de que su deposición podría ser fundamental para el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo al contenido del artículo 330 ordinal 1ro t artículo 13 ambos del Código Orgánico procesal penal CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad al imputado de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la misma, y se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas QUINTO: Se declaró sin lugar la solicitud de la defensa que ratificó el escrito inserto al folio 245 y vto, mediante el cual opuso la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4to incisos E, I del Código Orgánico procesal penal, debido a las consideraciones y motivos estipulados en la audiencia preliminar SEXTO: Se declaró sin lugar la solicitud de la defensa de no admisión de la acusación Fiscal SEPTIMO: Se declaró sin lugar la solicitud de la defensa del no pase a juicio del presente asunto, por la razones esgrimidas en la audiencia preliminar OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de adhesión a los medios de pruebas aportados por la Representación del Ministerio Público, basado en el principio de la comunidad de la prueba NOVENO: Se declaró sin lugar la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos por una menos gravosa, por cuanto no han variado las condiciones y circunstancias que dieron lugar a decretarla. Es por tales consideraciones que este tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el presente auto de apertura a juicio, de acuerdo al contenido del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, y en consecuencia se ordena el pase a juicio Oral Y Público del acusado PEDRO CONCEPCION JARIZ, ampliamente identificado en las actas procesales, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en total concordancia con el artículo 80 primer aparte y artículo 84 ordinal 1ro ambos del Código Penal; se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de juicio, se insta a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Así se decide.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL C

LA SECRETARIA,

ABG. EDIHT MAITA