REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002469
ASUNTO : NP01-P-2006-002469


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogado: ANA CONDE, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano HUGO TERAN, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA ANTONIA LEON GUZMAN, aduciendo que el hecho objeto de la investigación no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano: HUGO TERAN, por cuanto la ciudadana denunciante: ALICIA ANTONIA LEON GUZMAN, víctima del presente asunto, manifestó que por mutuo acuerdo fueron devueltos los objetos, y que por esta situación deseaba no continuar con la denuncia interpuesta y con la investigación, Considera este Juzgador una vez estudiadas y analizadas las actas procesales que efectivamente cursa en las actuaciones inserta al folio 4 , acta policial de fecha 19 de Octubre de 2000, en la cual la ciudadana denunciante manifestó que ella retiraba la denuncia por cuanto de mutuo acuerdo con el investigado le fueron devueltos los objetos reportados como sustraídos, razón por la cual quien aquí suscribe considera procedente lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, por cuanto al habérsele devuelto lo sustraído ha habido entre ellos un acuerdo reparatorio , que si bien es cierto seguir con el enjuiciamiento sería inoficioso, y sería poner a andar todo el aparato de justicia por un hecho que quedó solucionado por mutuo acuerdo entre las partes de este proceso, por lo que este Tribunal estima que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al investigado, por lo cual se acoge el criterio fiscal, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 1ro del Código orgánico procesal penal.

Este juzgador considera que no debe realizarse el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones antes expuestas.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra: HUGO TERAN, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede imputársele al investigado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ro del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito uno de los delitos contra la propiedad, donde aparece como víctima la ciudadana: ALICIA ANTONIA LEON GUZMAN. Así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 27 días del mes de Septiembre de 2006.

EL JUEZ,

ABG. JESUS ALBERTO VILLARROEL


LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VELASQUEZ