REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000028
ASUNTO : NJ01-P-2000-000028

DECISION DECRETANDO EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y EL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


De la revisión dispensada a las actuaciones se observa que efectivamente en fecha Trece (13) de Junio de 2000 se efectuó la Audiencia Preliminar en el presente asunto, mediante la cual el ciudadano VICTOR RAFAEL MORENO, admitió lo hechos por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal y solicitó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, específicamente la suspensión Condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal en esa misma fecha, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la presente fecha y le impuso las condiciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de sucederse los hechos, condiciones estas: 1) Visitar el Centro Comercial Monagas Plaza, 2. Abstenerse de consumir droga o sustancias o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, prestar servicio a favor del Estado en una institución pública que sería ala Escuela Fe y Alegría, someterse a la vigilancia del Tribunal cada treinta días. Por lo que verificado el vencimiento de lapso de prueba, lo procedente es declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR RAFAEL MORENO titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.773.454 conforme a lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR RAFAEL MORENO titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.773.454 conforme a lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese y déjese copia cerificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2006.
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL GARCIA BELLORIN