REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007417
ASUNTO : NP01-P-2005-007417
Por recibidas las actuaciones signadas bajo el Nº G-068.764-16f2-0287-02, este tribunal considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado, dicta la presente decisión: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la Abg. MARY VIOLETA CONTRERAS, Fiscal segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, iniciada en contra de LISANDRO JOSE BRITO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ANGEL DOMINGO MUÑOZ, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 28-10-01.
Del estudio de las actas procésales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha veintiocho (28) de octubre de 2001, por Denuncia Común, cuando la víctima Ángel Muñoz acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas; a denunciar al ciudadano José Brito, que le vendió un vehículo tipo matiz color blanco, color Dorado, Placas BAS90W, año 2000, por la cantidad de 4 millones trescientos mil bolívares, los cuales hicimos un convenio y el entregamos como parte de pago la mitad del dinero con varias letras firmadas, luego me dijo que el carro era de un sobrino y se lo llevó, dando origen al expediente Nº G-068.764.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal vigente, establece como pena de 1 a 5 años de prisión, que al aplicar el contenido del artículo 37 eiusdem, la pena media es de tres (3) años, lapso este que debe tomarse en cuenta para los efectos de la prescripción de la acción penal, por lo que esta instancia comparte el criterio del Ministerio Publico, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 28-10-01 y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO AÑOS NUEVE MESES, tiempo este suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LISANDRO JOSE BRITO titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.833.501, una vez firme la presente decisión generará los efecto previstos en el artículo 319 eiusdem.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes, Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
La Jueza de Control


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


La Secretaria,


Abg. RAQUEL GRACIA BELLORIN