REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006409
ASUNTO : NP01-P-2005-006409

Por recibidas las actuaciones signadas bajo el Nº U22-0856-04, este tribunal considera que no es necesario convocar a las partes para debatir sobre lo peticionado y dicta la presente decisión: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por el Abg. JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, iniciada contra del ciudadano RICHARD HARBERT MARTINEZ SUAREZ, en perjuicio de los ciudadanos MARBERT J. MORANDI CORDOVA, LEDIS CARABALLO, MARIA GAMARDO, ANIBAL GAMARDO y CARMEN VALENCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal vigente, por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Del estudio de las actas procésales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha dos (02) de mayo de 2004, por Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre de Maturín, Estado Monagas, mediante el cual dejan constancia que se produjo un accidente de tránsito tipo estrellamiento contra objeto fijo y volcamiento con personas lesionadas y muerta; donde falleciere el conductor quien respondía al nombre RICHARD HABERT MARTINEZ SUAREZ debido a traumatismo Craneoencefálico Severo y Politraumatismo generalizado tal y como se desprende de acta de levantamiento de cadáver y certificado de defunción anexo a los autos, dando origen al expediente Nº U22-0856-04.
Analizado como ha sido por esta Instancia las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 eiusdem. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
La Jueza de Control


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,


ABG. RAQUEL GARCIA BELLORIN